POLITEKONGPT

viernes, septiembre 08, 2006

El plagio en el parlamento peruano

Hace unas pocas semanas publiqué un artículo que presenta, grosso modo, una estimación de los ingresos totales acumulados por un congresista, valorizados a julio de 2006, para tener una medida concreta con la cual cualquier ciudadano habría tenido en cuenta para evaluar si es que era rentable realizar una inversión en la campaña electoral. De acuerdo con mis estimaciones, tomando en cuenta el impacto de la política de austeridad implementada por el gobierno aprista y asumiendo que la corrupción tiende a cero, el monto bruto actualizado que un ciudadano habría valorizado bordearía los 1.2 millones de nuevos soles (un poco mas de 350 mil dólares).

Aunque esta constatación ya es motivo suficiente para establecer todo un discurso sobre la promoción de la equidad en las remuneraciones medias que percibe la población empleada no sólo el sector público, sino también el privado; he preferido llamar la atención sobre un comportamiento desleal e institucionalizado en nuestra sociedad que acabo de detectar en una propuesta presentada por la bancada de los congresistas del Partido Político Unión por el Perú: la violación de los derechos de autor, basado en el derecho de la propiedad intelectual, conocido popularmente como “piratería”.

El caso concreto que ha llamado mi atención y mi consiguiente indignación es que el reciente proyecto de ley (Nº 130/2006-CR recibido el 6 de septiembre de 2006) “Ley de Igualdad de Oportunidades” que propone la bancada del partido político Unión por el Perú contiene varios párrafos copiados de un documento publicado en una página Web de la Internet llamada ilustrados.com. El artículo en cuestión fue publicado por Carolina Gaitán Fonseca, el 22 de abril de 2004 desarrollando una idea acerca de la igualdad en el contexto de la actual realidad colombiana. Es un texto de referencia, de carácter educativo. Aunque esta ordenado y presenta la bibliografía revisada para la redacción de su obra no siempre hace explicito cuales son las ideas que le pertenecen y cuales no. Con todo, el texto copiado es el siguiente (párrafos tercero, quinto, sexto y séptimo del documento original que aparecen en el sustento de la iniciativa legislativa liderada por la congresista Margarita Sucari Cari):

“La “igualdad básica” de los seres humanos les permite a la vez diferenciarse y mostrarse tal y como son, con sus peculiaridades diferenciandoras establecidas por la naturaleza y en muchos casos también por la voluntad de cada uno.”

… … …

“El termino igualdad procede del latín “aequalitas” y significa conformidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad. Cuando se dice que la igualdad es conformidad debe establecer cuales son los elementos entre los que se contempla, porque la igualdad es la identidad de una cosa, persona o comportamiento en relación con otra. Por eso se dice que este concepto es avalorativo, porque sólo consta una realidad, sin emitir ningún juicio de valor sobre ella.”

“Pero en sí es una relación – comparación que se[ ]da al menos entre dos personas, objetos o situaciones. Este concepto es el resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de elementos, los cuales se denominan “términos de comparación”. Es concepto relacional y no cualitativo.”

“Las características se distinguen a la cosa, al individuo, no es dada exactamente por la realidad, sino determinada por el sujeto que relaciona y encontradas de acuerdo al punto de vista desde el cual lleva a cabo el juicio de igualdad. A partir de la libertad del individuo para determinar el punto de referencia o punto de comparación, se puede explicar el juicio de igualdad y descartar cualquier arbitrariedad en el concepto”.

En este punto, me pregunto: ¿Es que acaso el Estado peruano necesita no solo una o varias reformas juntas, sino mas bien una refundación cabal de los principios en los cuales debe sostenerse y desarrollarse? ¿Se justifica la violación del derecho de reconocimiento de autor de una persona cualquiera por buscar el beneficio de igualdad de una mayoría residente en el Perú? Si estuviésemos en el momento maquiaveliano, probablemente responderíamos que si. El fin justificaría todos los medios. La eficiencia en la producción de este tipo de leyes justificaría la eficacia de ellas.

Lo curioso de este caso es que esta ley tiene un largo recorrido desde que fue propuesta por primera vez por la congresista Anel Townsend orientada entonces por un enfoque de género, el 13 de mayo de 2002. Luego de sufrir algunos cambios, esta ley fue aprobada por el Congreso saliente del gobierno del ex presidente Alejandro Toledo (Ley Nº 2821, 17 de abril de 2006) sin embargo esta no llegó a ser promulgada por el actual presidente de la República, Dr. Alan García Pérez debido a algunas observaciones realizadas al texto que no he revisado aún. Con todo, cabe recordar que el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, incluye la décima primera política de Estado que da prioridad a la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación así que la promulgación de esta ley por parte del Ejecutivo se constituiría en el puente histórico entre el gobierno de Alejandro Toledo y el de Alan García para resolver las enormes diferencias económicas, sociales y políticas que impregnan nuestra sociedad y así incrementar el bienestar.

No era por lo tanto necesario envilecer los procedimientos para retomar tan importante cuestión en nuestro país. Ya tenemos suficiente destinando ingentes recursos por cada uno de los congresistas como para que ellos usufructen vilmente copiando textos o proyectos de ley de otros paises sin siquiera tomarse el trabajo de citarlos y retrabajarlos. Es preciso que nuestros legisladores formulen un debate alturado reconociendo los principios fundamentales del derecho de autoría que gozan todos los ciudadanos del mundo. No es la primera vez que sucede un hecho así (veanse los casos registrados de la congresista Rosa Yanarico de Peru Posible, Martha Moyano de Cambio 90-NM y Dora Nuñez del Frente Independiente Moralizador durante la gestion parlamentaria anterior). Adicionalmente, fuera del Congreso y hace muy poco tiempo, Rafo León y otros personajes destacados han protagonizado hechos vergonzosos similares.

Concluyo entonces que es necesario que esta penosa situacion termine y que la sociedad peruana recupere la ética en todos sus niveles comenzando en nuestro sistema educativo, que es un problema que espero tocar en otro artículo. Por lo pronto no estaría mal que asi como se ha establecido una política de austeridad se implemente igualmente una política que busque erradicar el plagio en la formulación de propuestas legislativas en el Estado.

Bibliografía

- Brito Melgarejo, Rodrigo (2006) “El principio de igualdad en el derecho constitucional comparado” en Estudios Jurídicos En Homenaje A Marta Morineau, T. II: Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Nuria González Martín Coord. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México: UNAM.

- Townsend, Ana Elena (2006) “Informe de gestión de la congresista Ana Elena Townsend Diez-Canseco 2001-2006”. Lima: Congreso de la República del Perú.

- Gráfico con detalle de prohibición al plagio a través del 'Cut and Paste' (Cortar y Pegar) tomado de http://sociology.camden.rutgers.edu/jfm/plagiarism/plagiarism-jfm.htm.

No hay comentarios.: