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domingo, mayo 24, 2026

¿Puede el Perú subir el salario mínimo a S/ 1,500? Lo que dicen los datos, la experiencia peruana y el acuerdo olvidado del CNTPE

 I. El ritual del catastrofismo

Cada vez que un gobierno anuncia un aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), el debate público peruano parece ingresar en un ciclo predecible. Los gremios empresariales advierten sobre los riesgos para la competitividad. Los economistas recuerdan que elevar artificialmente el precio del trabajo reducirá inevitablemente la demanda laboral. Los medios especializados anticipan efectos negativos sobre la formalización. Y la conclusión suele formularse con aparente certeza: aumentar el salario mínimo destruirá empleo.

En una economía como la peruana, donde más del 70% de los trabajadores se desempeña en condiciones de informalidad, la advertencia adquiere además una variante particular. El problema no sería necesariamente el desempleo abierto, sino la reducción del empleo formal y el desplazamiento de trabajadores hacia actividades informales de menor productividad. Desde esta perspectiva, cualquier incremento de la RMV terminaría agravando precisamente el problema que pretende resolver.

La lógica detrás de este argumento es conocida. En su formulación más simple, el modelo competitivo del mercado laboral sostiene que un salario mínimo fijado por encima del salario de equilibrio reduce la cantidad de trabajo demandada por las empresas. Si contratar trabajadores se vuelve más costoso, las empresas contratarán menos. Durante décadas esta explicación fue considerada prácticamente incuestionable dentro de la profesión económica.

Sin embargo, a partir de los trabajos pioneros de David Card y Alan Krueger en la década de 1990, la discusión comenzó a cambiar. Utilizando métodos empíricos innovadores para la época, estos autores mostraron que incrementos moderados del salario mínimo no necesariamente producían las pérdidas de empleo que predecía la teoría convencional. La abundante literatura desarrollada durante las tres décadas siguientes ha reforzado una conclusión incómoda para los defensores de la visión tradicional: los efectos del salario mínimo sobre el empleo suelen ser mucho más pequeños de lo que anticipan los modelos competitivos más simples y, en numerosos casos, resultan estadísticamente indistinguibles de cero.

Ello no significa, por supuesto, que cualquier incremento del salario mínimo carezca de consecuencias económicas. Los propios Card y Krueger fueron cuidadosos en señalar que salarios mínimos excesivamente elevados podrían generar efectos adversos sobre el empleo. La evidencia contemporánea no ha reemplazado una certeza por otra. Lo que ha hecho es desplazar la discusión desde las afirmaciones categóricas hacia preguntas más complejas sobre magnitud, contexto institucional y condiciones específicas de cada mercado laboral.

La reciente campaña presidencial ha devuelto esta discusión al centro del debate público. La propuesta del candidato Roberto Sánchez de elevar la RMV hasta S/ 1,500 ha provocado reacciones previsibles. Para algunos, la medida constituye una herramienta necesaria para mejorar los ingresos de los trabajadores de menores remuneraciones. Para otros, representa una amenaza para la generación de empleo formal y la competitividad empresarial. Como suele ocurrir en estas discusiones, ambos lados recurren con frecuencia a afirmaciones generales y pocas veces a evidencia concreta sobre lo que realmente ha ocurrido en el Perú cuando la RMV ha aumentado.

Esta ausencia resulta sorprendente. Durante la última década el Perú experimentó cuatro incrementos de la remuneración mínima: en 2016, 2018, 2022 y 2025. Estos episodios ofrecen una oportunidad excepcional para evaluar empíricamente una pregunta que suele responderse más desde las convicciones ideológicas que desde los datos: ¿Qué ocurrió con el empleo formal privado después de cada incremento de la RMV?

Este artículo aborda esa pregunta utilizando información mensual del empleo formal privado nacional proveniente de la Planilla Electrónica y difundida por el Banco Central de Reserva del Perú para el período comprendido entre enero de 2015 y marzo de 2026. Mediante un análisis de series temporales interrumpidas, se evalúa si los aumentos observados de la RMV estuvieron asociados con cambios significativos en la trayectoria del empleo formal.

Sin embargo, la evidencia estadística constituye solo una parte de la historia. Los resultados plantean una cuestión más profunda. Si los incrementos observados de la RMV no provocaron las reducciones de empleo formal que repetidamente se anunciaron antes de cada ajuste, ¿Significa ello que cualquier aumento es inocuo? ¿O existe algún elemento particular de la experiencia peruana que permita explicar estos resultados?

La respuesta conduce a un episodio poco recordado de la historia reciente del diálogo social peruano. En 2007, trabajadores, empleadores y Estado alcanzaron en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) uno de los acuerdos tripartitos más importantes en materia salarial. Dicho acuerdo buscó construir una metodología objetiva para la actualización periódica de la RMV basada en inflación, productividad y otros criterios económicos. También estableció una meta más ambiciosa: aproximar progresivamente el salario mínimo al costo de una canasta básica de consumo.

Dos décadas después, buena parte de ese esfuerzo institucional permanece inconcluso. Paradójicamente, mientras el debate contemporáneo se concentra en discutir cuánto debe aumentar la RMV, la pregunta más importante parece ser otra: ¿Cómo debería decidirse ese aumento?

La tesis de este artículo es que la experiencia peruana reciente no respalda la afirmación de que los incrementos observados de la RMV destruyan empleo formal privado. Pero tampoco demuestra que cualquier incremento sea inocuo. Lo que sí muestra es la importancia de una institucionalidad capaz de vincular las decisiones salariales con evidencia objetiva, productividad, inflación y mecanismos efectivos de diálogo social. Más que el monto específico de un incremento aislado, ese sigue siendo el verdadero desafío de la política salarial peruana.

II. Una herramienta para distinguir correlación de impacto

Una dificultad frecuente en los debates sobre política económica consiste en atribuir a una medida específica cambios que en realidad pueden obedecer a múltiples factores simultáneos. El empleo formal no evoluciona únicamente en función del salario mínimo. También responde al crecimiento económico, la inversión privada, las expectativas empresariales, la demanda interna, los precios internacionales, los cambios regulatorios y una larga lista de acontecimientos que afectan permanentemente el comportamiento de las empresas y los trabajadores.

Por ello, observar que el empleo aumenta o disminuye después de un incremento de la RMV no basta para concluir que dicho cambio fue causado por el aumento salarial. El clásico problema de distinguir correlación de causalidad aparece aquí con toda su fuerza.

La literatura moderna sobre salario mínimo ha intentado resolver este desafío mediante diseños cuasi experimentales que permitan aproximarse a la pregunta fundamental: ¿Qué habría ocurrido con el empleo si el salario mínimo no hubiera aumentado?

Los trabajos pioneros de David Card y Alan Krueger (1994) marcaron un punto de inflexión precisamente porque introdujeron esta lógica de comparación contrafactual. En lugar de limitarse a observar la evolución del empleo antes y después de un aumento salarial, compararon jurisdicciones donde el salario mínimo cambió con otras donde permaneció constante, buscando aislar el efecto atribuible a la política pública. El objetivo no era demostrar una teoría, sino identificar empíricamente qué sucedía en la realidad.

En el caso peruano, la naturaleza nacional de la RMV impide construir un grupo de control geográfico comparable al utilizado en aquellos estudios. Todos los empleadores sujetos a la legislación laboral enfrentan simultáneamente el mismo cambio normativo. Sin embargo, ello no impide realizar una evaluación rigurosa.

Para este propósito se utiliza un modelo de Series Temporales Interrumpidas (Interrupted Time Series Analysis, ITS), una metodología ampliamente empleada para evaluar políticas públicas cuando una intervención ocurre en un momento claramente identificable y afecta a toda la población observada (McDowall D. et al, 2011).

La lógica del método es relativamente sencilla. Primero se estima cuál era la trayectoria previa de una variable —en este caso, el empleo formal privado nacional— antes de la intervención. Luego se evalúa si, después de la intervención, aparece un cambio significativo respecto de esa trayectoria histórica.

Estos cambios pueden adoptar dos formas.

  • La primera es un cambio de nivel, es decir, una variación inmediata del empleo una vez implementada la medida.
  • La segunda es un cambio de tendencia, es decir, una modificación en la velocidad de crecimiento o disminución observada después de la intervención.

Esta distinción resulta importante porque los efectos de una política pueden manifestarse de maneras distintas. Algunas intervenciones producen impactos inmediatos pero transitorios. Otras generan modificaciones graduales que solo se hacen visibles con el paso de los meses. El ITS permite identificar ambas posibilidades.

La base de datos utilizada corresponde al empleo formal privado nacional registrado en la Planilla Electrónica y difundido mensualmente por el Banco Central de Reserva del Perú. La serie comprende el período entre enero de 2015 y marzo de 2026, lo que proporciona más de una década de información continua para analizar el comportamiento del empleo antes y después de cada incremento de la RMV (Ver aquí).

Durante ese período se produjeron cuatro aumentos de la remuneración mínima: mayo de 2016, abril de 2018, mayo de 2022, enero de 2025. Cada uno de estos episodios constituye una intervención susceptible de evaluación dentro del modelo.

Antes de proceder con la estimación econométrica, la serie fue sometida a un proceso de desestacionalización mediante la metodología STL (Seasonal and Trend decomposition using Loess). Este paso permite eliminar fluctuaciones periódicas asociadas a factores estacionales —como campañas comerciales, ciclos productivos o variaciones propias del calendario— que podrían dificultar la identificación de cambios estructurales.

Asimismo, se incorporó explícitamente el impacto extraordinario de la pandemia de COVID-19. Ignorar este episodio habría introducido una fuente evidente de distorsión en los resultados, dado que la emergencia sanitaria provocó la mayor contracción del empleo formal observada durante todo el período analizado. Considerar este shock de manera separada permite evitar que sus efectos sean erróneamente atribuidos a los cambios en la RMV.

El propósito del ejercicio no es demostrar que los incrementos del salario mínimo generan empleo ni confirmar de antemano alguna posición ideológica respecto de la política salarial. El objetivo es más modesto, pero también más útil: determinar si la trayectoria observada del empleo formal privado nacional presenta cambios significativos y sistemáticos después de los aumentos de la RMV registrados durante la última década.

Si la hipótesis tradicional fuera correcta, cabría esperar reducciones apreciables del empleo o una desaceleración persistente de su crecimiento luego de cada incremento salarial. Si tales efectos no aparecen en los datos, corresponderá preguntarse si las advertencias que acompañan cada ajuste responden realmente a la evidencia disponible o más bien a una visión teórica que encuentra dificultades para reproducirse en la experiencia concreta del mercado laboral peruano.

III. Lo que dicen los datos

Antes de examinar los resultados econométricos conviene observar una regularidad elemental de los datos.

Entre 2015 y 2026 el Perú registró cuatro incrementos de la Remuneración Mínima Vital. Cada uno de ellos estuvo acompañado por advertencias sobre posibles efectos negativos sobre el empleo formal. Sin embargo, una primera revisión de la información disponible muestra una realidad bastante distinta. La Tabla 1 presenta el número de trabajadores formales registrados en la Planilla Electrónica en el momento de cada incremento de la RMV y doce meses después del ajuste.

Tabla 1 Evolución del empleo formal privado nacional antes y después de cada incremento de la RMV

Incremento de la RMV

Empleo formal privado en el mes del ajuste (miles)

Empleo formal privado 12 meses después (miles)

Variación absoluta (miles)

Variación porcentual

Mayo 2016: S/750 → S/850

3,374.4

3,450.1 (May-17)

+75.7

+2.2%

Abril 2018: S/850 → S/930

3,722.7

3,831.4 (Apr-19)

+108.7

+2.9%

Mayo 2022: S/930 → S/1,025

3,852.5

4,065.0 (May-23)

+212.5

+5.5%

Enero 2025: S/1,025 → S/1,130

4,307.3

4,517.2 (Jan-26)

+209.9

+4.9%

Elaboración propia con información de la Planilla Electrónica publicada por el BCRP.

Los resultados son llamativos por su consistencia. En ninguno de los cuatro episodios el empleo formal privado nacional era menor un año después del incremento de la RMV. Por el contrario, el número de trabajadores formales registrados aumentó en todos los casos.

Naturalmente, esta observación no permite establecer relaciones causales. El hecho de que el empleo aumente después de un incremento salarial no significa que el aumento haya sido la causa de dicho crecimiento. Durante esos mismos períodos operaron simultáneamente otros factores económicos capaces de influir sobre la generación de empleo.

Sin embargo, esta evidencia sí permite formular una primera observación relevante. Si los incrementos de la RMV hubieran provocado reducciones significativas del empleo formal, cabría esperar que tales efectos fueran visibles al menos en la evolución general de la serie. No es eso lo que muestran los datos. La Figura 1 permite apreciar esta dinámica de manera más clara.

Figura 1 Empleo formal privado nacional y aumentos de la RMV, 2015-2026


Elaboración propia con información del BCRP


La trayectoria general del empleo formal privado presenta una tendencia creciente durante la mayor parte del período analizado. Los aumentos de la RMV aparecen como eventos puntuales dentro de esa trayectoria, pero no generan rupturas evidentes ni cambios permanentes de dirección.

Existe, sin embargo, una excepción notable. El año 2020 registra una caída abrupta y generalizada del empleo formal asociada a la pandemia de COVID-19. A diferencia de lo que ocurre con los incrementos de la RMV, el impacto de la emergencia sanitaria aparece claramente reflejado en la serie. La contracción del empleo es inmediata, profunda y estadísticamente inconfundible. Este contraste resulta particularmente ilustrativo.

Cuando ocurre un shock realmente importante para el mercado laboral, la serie lo revela con claridad. La pandemia constituye precisamente ese tipo de evento. Los incrementos de la RMV, en cambio, no producen alteraciones comparables.

No obstante, la inspección visual de una serie temporal tiene limitaciones evidentes. Los cambios pueden ser pequeños, graduales o quedar ocultos detrás de otras fluctuaciones económicas. Por ello resulta necesario recurrir a un análisis econométrico que permita identificar de manera más rigurosa posibles cambios de nivel o de tendencia asociados a cada intervención.

Para este propósito se estimó un modelo de series temporales interrumpidas que incorpora explícitamente los cuatro incrementos de la RMV y controla el shock extraordinario provocado por la pandemia. Los resultados se presentan en la Tabla 2.

Tabla 2 Resultados del modelo ITS para los incrementos de la RMV

R² ajustado

Observaciones

Shock pandemia

Tendencia secular

0.971

135

−297 mil

+3.9 mil

ajuste del modelo

meses, 2015–2026

caída de nivel, p<0.001

empleos/mes, p<0.001

Coeficientes del modelo OLS con errores estándar robustos (HC1). β₂ = cambio de nivel inmediato al momento del ajuste; β₃ = cambio en la pendiente de la tendencia. Variable dependiente: empleo formal desestacionalizado (miles).

Parámetro

β

SE

IC 95%

p-valor

Sig.


Parámetros de base

Constante (nivel base)

3,356.6

2.87

[3351.0, 3362.3]

0.000

***

Tendencia secular (β₁)

+3.919

0.262

[3.41, 4.43]

0.000

***

Shock pandemia (dummy nivel)

−297.2

33.72

[−363.3, −231.1]

0.000

***


RMV S/750 → S/850 (mayo 2016)

Cambio de nivel (β₂)

−13.8

5.54

[−24.7, −3.0]

0.012

**

Cambio de pendiente (β₃)

+4.303

0.538

[3.25, 5.36]

0.000

***


RMV S/850 → S/930 (abril 2018)

Cambio de nivel (β₂)

+108.7

17.23

[75.0, 142.5]

0.000

***

Cambio de pendiente (β₃)

−5.854

1.024

[−7.86, −3.85]

0.000

***


RMV S/930 → S/1025 (mayo 2022)

Cambio de nivel (β₂)

+181.8

38.03

[107.2, 256.3]

0.000

***

Cambio de pendiente (β₃)

+7.782

1.323

[5.19, 10.37]

0.000

***


RMV S/1025 → S/1130 (enero 2025)

Cambio de nivel (β₂)

+86.6

23.50

[40.5, 132.6]

0.000

***

Cambio de pendiente (β₃)

+9.225

1.043

[7.18, 11.27]

0.000

***

*** p<0.01  ** p<0.05  * p<0.1  — Errores estándar robustos HC1. DW=0.52 (autocorrelación residual presente; coeficientes consistentes, inferencia conservadora).

La lectura de los resultados confirma lo que sugería la evidencia descriptiva. El incremento de mayo de 2016 muestra una reducción inicial pequeña del empleo formal, equivalente aproximadamente al 0.4% del stock existente en ese momento. Sin embargo, la tendencia posterior registra una aceleración significativa del crecimiento. Los aumentos de abril de 2018, mayo de 2022 y enero de 2025 presentan resultados aún más favorables. En los tres casos se observan cambios positivos de nivel y trayectorias posteriores compatibles con la continuidad del crecimiento del empleo formal. Más importante aún, ninguno de los cuatro episodios genera una ruptura negativa persistente de la tendencia observada previamente.

El único evento que produce una alteración estructural de magnitud considerable es la pandemia. La caída asociada al COVID-19 supera ampliamente cualquier variación observada alrededor de los incrementos salariales y constituye el principal punto de inflexión de toda la serie analizada.

Desde luego, estos resultados no implican que el salario mínimo genere empleo ni que cualquier incremento carezca de riesgos económicos. Lo que muestran es algo más acotado, pero también más relevante para el debate público peruano.

Los incrementos efectivamente observados entre 2016 y 2025 no provocaron las pérdidas de empleo formal privado que repetidamente fueron anticipadas antes de cada ajuste. Esta conclusión resulta consistente con una parte importante de la literatura internacional contemporánea. Sin embargo, también plantea una pregunta que la evidencia estadística por sí sola no puede responder. Si los incrementos de la RMV no destruyeron empleo formal, ¿Significa esto que cualquier aumento es inocuo? ¿O existe algún elemento específico de la experiencia peruana que ayude a explicar estos resultados?

Responder esta pregunta exige abandonar momentáneamente la econometría y regresar a un episodio poco recordado de la historia reciente del diálogo social peruano: el acuerdo tripartito alcanzado en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo en agosto de 2007.

IV.  La regla olvidada: el acuerdo tripartito de 2007

Para contestar a la pregunta planteada al final de la sección anterior, nos vemos en la necesidad de retroceder casi dos décadas y revisar un episodio poco recordado del diálogo social peruano.

Una parte importante del debate contemporáneo sobre salario mínimo descansa sobre una premisa implícita: que los ajustes de la RMV son decisiones esencialmente discrecionales adoptadas por los gobiernos de turno en función de consideraciones políticas coyunturales. Bajo esta perspectiva, cada incremento sería el resultado de una decisión unilateral cuyo único límite vendría dado por la voluntad política de la autoridad.

Sin embargo, esta imagen resulta incompleta.

En agosto de 2007, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) alcanzó uno de los acuerdos tripartitos más importantes de las últimas décadas en materia laboral. Luego de varios meses de trabajo técnico y negociación política, representantes de los trabajadores, los empleadores y el Estado coincidieron en la necesidad de construir una metodología objetiva para la actualización periódica de la remuneración mínima vital.

El objetivo era ambicioso. Se buscaba reemplazar la lógica de ajustes esporádicos y altamente politizados por un mecanismo sustentado en criterios económicos verificables y discutidos previamente por las partes. En otras palabras, se intentaba institucionalizar la política salarial.

La propuesta acordada descansaba sobre una idea relativamente simple: la evolución de la RMV debía responder tanto a la necesidad de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores como a la evolución de la capacidad productiva de la economía.

Para ello se planteó una fórmula sustentada en dos componentes fundamentales:

  • la inflación subyacente esperada;
  • la productividad total de los factores.

La lógica económica era transparente.

El componente inflacionario permitía evitar que el aumento sostenido de los precios erosionara el valor real de los ingresos de los trabajadores que perciben remuneraciones más bajas. Si los precios aumentan y los salarios permanecen constantes, el poder adquisitivo disminuye. El ajuste por inflación buscaba impedir precisamente ese resultado.

Por su parte, el componente asociado a la productividad respondía a una lógica distinta. Si la economía produce más eficientemente, parte de esas ganancias deberían reflejarse también en la evolución de los salarios. La productividad operaba, por tanto, como un mecanismo para compartir los beneficios derivados del crecimiento económico y del progreso tecnológico.

Vista desde hoy, la propuesta representaba un esfuerzo notable por compatibilizar dos objetivos que suelen presentarse como contradictorios: mejorar los ingresos de los trabajadores y preservar las condiciones para la generación de empleo formal. Sin embargo, una revisión detallada del estudio técnico que sirvió de sustento al acuerdo revela un aspecto poco conocido pero fundamental para comprender los debates posteriores.

La productividad no fue concebida como un componente mecánico e invariable de la fórmula. Por el contrario, el documento contemplaba explícitamente la posibilidad de modular la incidencia de la productividad mediante un coeficiente sujeto a negociación entre las partes. En términos prácticos, ello significaba que el traslado de las ganancias de productividad hacia la RMV no era automático ni necesariamente completo. Su magnitud podía ser objeto de discusión dentro del propio proceso de diálogo social. Este detalle adquiere especial relevancia cuando la productividad muestra resultados negativos (CNTPE, 2007; Pág.108).

Una interpretación estrictamente mecánica de la fórmula podría llevar a concluir que una productividad negativa debería descontarse del componente inflacionario, reduciendo o incluso eliminando cualquier incremento de la RMV. Sin embargo, el diseño original admitía una interpretación diferente. En ausencia de crecimiento de la productividad, las partes podían optar por neutralizar dicho componente y preservar el ajuste asociado a la inflación.

La productividad positiva funcionaba como un premio adicional. La productividad negativa no necesariamente operaba como un castigo. Esta precisión resulta particularmente importante porque reapareció, casi dos décadas después, durante la discusión previa al incremento aprobado para enero de 2025. Como veremos más adelante, buena parte de la controversia reciente giró precisamente alrededor de la interpretación de este componente de la fórmula.

Pero el acuerdo alcanzado en 2007 contenía además una segunda dimensión que suele recibir mucha menos atención.

Más allá de la metodología de actualización periódica, las partes coincidieron en una aspiración de largo plazo: avanzar progresivamente hacia una remuneración mínima compatible con el costo de una canasta básica de consumo. Este punto merece especial atención porque modifica la manera habitual de interpretar el debate salarial peruano.

Frecuentemente se presenta la discusión como una confrontación entre quienes desean aumentar la RMV y quienes consideran que cualquier incremento resulta perjudicial para la economía. Sin embargo, el acuerdo tripartito muestra una realidad distinta. Los representantes de trabajadores y empleadores no discrepaban sobre la conveniencia de mejorar progresivamente el salario mínimo. El propio acuerdo reconocía explícitamente esa necesidad. La diferencia radicaba en la velocidad de convergencia, en los mecanismos de ajuste y en las condiciones económicas bajo las cuales debía producirse dicho proceso. La controversia no era sobre el destino final. Era sobre el camino para llegar a él.

Esta constatación resulta particularmente relevante en el contexto actual. La aspiración de elevar significativamente la remuneración mínima no constituye una innovación reciente ni una propuesta exclusiva de alguna candidatura presidencial. Formaba parte del horizonte normativo acordado por los propios actores del diálogo social desde 2007.

Sin embargo, varios de los componentes esenciales de aquel acuerdo nunca llegaron a implementarse plenamente.

Persistieron desacuerdos sobre la periodicidad de los ajustes. Los representantes de los trabajadores defendían revisiones anuales, mientras que los representantes empresariales favorecían intervalos más amplios. Otros aspectos metodológicos tampoco lograron consensos definitivos.

Durante los trabajos de la Comisión Especial de Productividad y Salario Mínimo (CEPSM), desarrollados años después, se consiguieron avances importantes en varios de estos temas pendientes. Sin embargo, tampoco entonces se logró cerrar completamente la discusión sobre los elementos centrales que debían regir la actualización de la RMV. Como resultado, el Perú terminó operando con una institucionalidad parcialmente construida: suficiente para orientar la discusión pública, pero insuficiente para convertir la actualización salarial en un procedimiento plenamente previsible y estable.

Esta situación ayuda a comprender por qué cada incremento de la RMV continúa generando controversias similares a las observadas hace casi veinte años. Y también ayuda a entender por qué la discusión sobre productividad se ha convertido en el principal tema pendiente de la política salarial peruana.

V. El debate pendiente: ¿Qué productividad debe utilizarse?

Si el acuerdo tripartito de 2007 logró establecer un marco general para la actualización de la remuneración mínima, también dejó abiertas algunas cuestiones que con el paso del tiempo se han vuelto cada vez más importantes. Ninguna de ellas ha generado tantas controversias como la medición de la productividad.

La discusión reapareció con especial intensidad durante el proceso de diálogo social que culminó en el incremento de la RMV aprobado para enero de 2025. A diferencia de debates anteriores, el principal desacuerdo no se produjo alrededor de la inflación. Las proyecciones macroeconómicas disponibles mostraban una inflación subyacente relativamente estable y cercana a la meta del Banco Central. Existía, por tanto, un amplio consenso respecto de la necesidad de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores mediante un ajuste compatible con dicha evolución de precios.

La controversia surgió en torno al segundo componente de la fórmula: la productividad total de factores (PTF). Los representantes de la parte empleadora presentaron cálculos del reajuste de la RMV basados en la información elaborada por The Conference Board, una de las principales fuentes internacionales para la medición comparada de productividad. Bajo esta metodología, la productividad total de factores del Perú habría mostrado una trayectoria predominantemente negativa durante buena parte del período comprendido entre 2014 y 2023.

La implicancia era evidente. Si la productividad constituía uno de los componentes de la fórmula acordada en 2007, una productividad negativa debía traducirse en una reducción equivalente del incremento salarial derivado de la inflación. Llevada a su extremo lógico, esta interpretación podía incluso justificar la ausencia de aumentos en la remuneración mínima. Desde esta perspectiva, la productividad negativa actuaba como una suerte de freno automático sobre cualquier ajuste salarial.

Sin embargo, esta interpretación fue cuestionada desde los otros sectores participantes en la discusión. La revisión del estudio técnico que sirvió de base al acuerdo tripartito de 2007 permitía una lectura distinta. Como se señaló en la sección anterior, el diseño original contemplaba la posibilidad de modular la incidencia del componente productividad mediante un coeficiente sujeto a negociación. Ello implicaba que una productividad negativa no necesariamente debía trasladarse mecánicamente a la remuneración mínima. En ausencia de crecimiento de la productividad, las partes podían optar por neutralizar dicho componente y mantener el ajuste asociado a la inflación.

En otras palabras, la productividad positiva operaba como un mecanismo para compartir ganancias de eficiencia, pero la productividad negativa no estaba necesariamente concebida como una herramienta para reducir o congelar la capacidad adquisitiva de los trabajadores.

Esta diferencia de interpretación explica buena parte de la intensidad del debate observado en 2024. Pero más allá de la controversia inmediata, la discusión puso de manifiesto un problema más profundo que el acuerdo original nunca llegó a resolver completamente: ¿Qué productividad debe utilizarse para orientar la política salarial?

A primera vista la respuesta parece obvia. Si la fórmula hace referencia a la productividad total de factores, bastaría con emplear alguna de las estimaciones disponibles para la economía peruana. Sin embargo, esta aparente simplicidad desaparece cuando se considera la estructura del mercado laboral nacional.

El Perú es una de las economías con mayores niveles de informalidad de América Latina. Más del setenta por ciento de los trabajadores se desempeña fuera del empleo formal y una proporción significativa de las unidades productivas opera con bajos niveles de capitalización, reducida incorporación tecnológica y limitada capacidad de innovación. Como consecuencia, la productividad agregada de la economía refleja simultáneamente realidades extremadamente heterogéneas.

Por un lado, incorpora el desempeño de empresas modernas integradas a mercados internacionales, intensivas en capital humano y tecnología. Por otro lado, incorpora también millones de pequeñas unidades económicas caracterizadas por bajos niveles de productividad y escasa acumulación de capital. Esta heterogeneidad plantea una interrogante legítima.

La remuneración mínima es una institución que opera fundamentalmente sobre el empleo formal. Los trabajadores informales no se encuentran protegidos por la legislación sobre salario mínimo y las empresas informales no están sujetas a su cumplimiento efectivo. ¿Resulta entonces apropiado utilizar una medida agregada de productividad que incorpora amplios segmentos de la economía informal para determinar la evolución de una institución que afecta principalmente al sector formal?

La pregunta no admite una respuesta simple. Tampoco existe actualmente evidencia suficiente para resolverla de manera concluyente. Sin embargo, constituye una agenda de investigación que merece mucha mayor atención de la que ha recibido hasta ahora.

Es perfectamente posible que la productividad agregada de la economía muestre un comportamiento mediocre o incluso negativo mientras determinados segmentos del sector formal experimentan mejoras sustanciales asociadas a inversión, innovación tecnológica, capacitación laboral o cambios organizacionales. Del mismo modo, también es posible que las ganancias de productividad observadas en algunos sectores formales no sean representativas del conjunto de trabajadores sujetos a la RMV.

La cuestión central consiste precisamente en identificar cuál de estas dimensiones resulta más relevante para orientar la política salarial. La respuesta tiene implicancias que van mucho más allá de una discusión metodológica. Determina la manera en que una sociedad distribuye los beneficios del crecimiento económico entre capital y trabajo. Determina también el equilibrio entre objetivos de competitividad, formalización y bienestar laboral.

En este sentido, la discusión sobre productividad no constituye un detalle técnico reservado para especialistas. Representa uno de los principales desafíos pendientes de la política salarial peruana. Y quizás explica por qué, casi veinte años después del acuerdo tripartito de 2007, el país sigue debatiendo los mismos dilemas sin haber encontrado todavía una respuesta institucional definitiva.

VI. Qué nos enseña realmente la literatura sobre salario mínimo

El debate sobre salario mínimo suele estar dominado por dos posiciones extremas.

La primera sostiene que cualquier incremento de la remuneración mínima provoca inevitablemente una reducción del empleo. La segunda afirma que los aumentos salariales carecen de efectos negativos relevantes y que, por tanto, pueden utilizarse libremente como instrumento de redistribución.

Ninguna de estas posiciones refleja adecuadamente el estado actual del conocimiento económico.

Durante buena parte del siglo XX predominó la visión derivada del modelo competitivo tradicional. Según este enfoque, el salario constituye el precio del trabajo y cualquier intervención que lo eleve artificialmente por encima de su nivel de equilibrio reducirá la cantidad demandada por las empresas. El resultado esperado es una disminución del empleo, particularmente entre trabajadores jóvenes, poco calificados o de menores ingresos. Esta conclusión fue considerada casi una consecuencia lógica de la teoría económica y aplicable para la realidad del mercado laboral peruano. Sin embargo, la evidencia empírica acumulada a partir de la década de 1990 comenzó a cuestionar esa aparente certeza.

Los trabajos desarrollados por David Card y Alan Krueger representaron un punto de inflexión en esta discusión. Analizando incrementos del salario mínimo en distintos estados de los Estados Unidos, los autores encontraron que los efectos observados sobre el empleo eran considerablemente menores que los anticipados por la teoría convencional y, en algunos casos, prácticamente inexistentes.

El hallazgo generó una intensa controversia académica.

Las críticas iniciales fueron numerosas. Sin embargo, durante las décadas siguientes una extensa literatura replicó y amplió estos análisis utilizando nuevas bases de datos, metodologías más sofisticadas y distintos contextos institucionales. Aunque persisten desacuerdos respecto de la magnitud exacta de los efectos, la conclusión general de esta literatura es mucho más matizada que la visión predominante décadas atrás. Los incrementos moderados del salario mínimo no suelen producir las pérdidas masivas de empleo que predice el modelo competitivo más simple. En numerosos estudios los efectos estimados son pequeños, cercanos a cero o estadísticamente insignificantes.

Card y Krueger resumieron posteriormente esta evidencia señalando que la principal lección de las investigaciones acumuladas no era la inexistencia de costos asociados al salario mínimo, sino la necesidad de abandonar explicaciones excesivamente simplificadas sobre el funcionamiento de los mercados laborales.

¿Por qué ocurre esto? Una de las respuestas proviene de la existencia de fricciones reales en el mercado de trabajo. Las empresas no operan en mercados perfectamente competitivos donde pueden contratar instantáneamente toda la mano de obra que desean al salario vigente. Reclutar, capacitar y retener trabajadores implica costos. Los trabajadores poseen información imperfecta sobre las oportunidades disponibles y enfrentan costos para cambiar de empleo. Existen diferencias de información, costos de búsqueda y diversos grados de poder de mercado por parte de los empleadores.

En contextos de este tipo, un incremento moderado de los salarios puede reducir la rotación laboral, mejorar la retención de trabajadores calificados, disminuir los costos de reclutamiento y elevar la productividad. Como resultado, el efecto final sobre el empleo puede ser mucho menor que el anticipado por el modelo competitivo tradicional.

Sin embargo, reconocer estas limitaciones del modelo convencional no implica concluir que cualquier incremento salarial carece de riesgos.

Los propios Card y Krueger fueron particularmente cautelosos sobre este punto. Un salario mínimo fijado a niveles excesivamente elevados puede generar efectos adversos incluso en mercados donde existen imperfecciones y poder de mercado de los empleadores. La literatura contemporánea no sostiene que el salario mínimo pueda aumentar indefinidamente sin consecuencias. Lo que sostiene es que la magnitud de dichas consecuencias depende de factores institucionales, productivos y económicos específicos.

Este matiz resulta especialmente importante para interpretar la experiencia peruana.

Los resultados presentados en la sección anterior muestran que los incrementos observados de la RMV entre 2016 y 2025 fueron compatibles con una expansión sostenida del empleo formal privado nacional. Esta evidencia es consistente con los hallazgos predominantes de la literatura internacional. Los aumentos efectivamente implementados no generaron las pérdidas de empleo sistemáticamente anunciadas por sus críticos. Pero ello no significa que cualquier incremento futuro producirá necesariamente el mismo resultado.

La evidencia disponible no permite identificar un nivel preciso a partir del cual podrían aparecer efectos negativos sobre el empleo. Tampoco permite afirmar que propuestas específicas deban aceptarse o rechazarse automáticamente. Lo que sí permite afirmar es algo más importante. La discusión sobre la remuneración mínima no puede reducirse a una oposición simplista entre quienes consideran que todo aumento destruye empleo y quienes creen que cualquier incremento es deseable. La experiencia internacional y la evidencia peruana muestran que la relación entre salario mínimo y empleo es más compleja y depende de factores como la productividad, la estructura empresarial, las condiciones macroeconómicas y la calidad de las instituciones encargadas de procesar estos conflictos distributivos.

Y es precisamente aquí donde la experiencia peruana adquiere un interés particular.

A diferencia de muchos debates contemporáneos que presentan la política salarial como una decisión exclusivamente gubernamental, el acuerdo tripartito alcanzado en el CNTPE en 2007 intentó construir una institucionalidad capaz de incorporar estos distintos elementos dentro de un proceso de diálogo social.

La principal lección que emerge de la evidencia no es que el salario mínimo deba permanecer congelado ni que pueda incrementarse arbitrariamente. La lección es que las decisiones salariales funcionan mejor cuando se encuentran respaldadas por información objetiva, reglas previsibles y espacios institucionales capaces de transformar conflictos distributivos en acuerdos socialmente legítimos.

VII. ¿Qué debería hacer el próximo gobierno?

Volvamos ahora a la pregunta que dio origen a esta discusión: ¿Puede el Perú elevar la remuneración mínima vital a S/ 1,500? Después de revisar la evidencia disponible, la respuesta más honesta es que los datos no permiten responder esa pregunta mediante un simple sí o no. Lo que sí permiten descartar es una afirmación que suele aparecer de manera recurrente en el debate público: que cualquier incremento significativo de la RMV provocará inevitablemente una reducción del empleo formal.

La experiencia peruana reciente no respalda esa conclusión. Los cuatro incrementos observados entre 2016 y 2025 fueron compatibles con una expansión sostenida del empleo formal privado nacional y no produjeron las rupturas negativas que la teoría convencional anticiparía.

Sin embargo, sería igualmente incorrecto concluir que cualquier magnitud de incremento carece de riesgos o puede implementarse sin considerar sus efectos potenciales sobre la actividad económica y el empleo. La evidencia internacional tampoco sostiene esa posición.

La verdadera pregunta, por tanto, no es si la RMV debe aumentar o permanecer congelada. La cuestión relevante es bajo qué condiciones, con qué criterios y mediante qué mecanismos institucionales deberían producirse dichos ajustes. Desde esta perspectiva, la principal enseñanza del acuerdo tripartito alcanzado en el CNTPE en 2007 conserva plena vigencia.

El acuerdo reconocía simultáneamente tres principios fundamentales. El primero era la necesidad de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores mediante ajustes consistentes con la evolución de los precios. El segundo era la importancia de vincular los salarios con la productividad para evitar que las mejoras remunerativas se desvincularan completamente de la capacidad económica de las empresas. El tercero era quizás el más importante de todos: las decisiones salariales debían surgir de un proceso de diálogo social y no únicamente de decisiones unilaterales del gobierno de turno.

Vista desde la perspectiva actual, esta arquitectura institucional parece notablemente razonable. No prometía resolver automáticamente todas las controversias. Tampoco eliminaba los inevitables conflictos distributivos entre trabajadores y empleadores. Lo que hacía era proporcionar un espacio donde esos conflictos podían procesarse utilizando información técnica, criterios explícitos y mecanismos de negociación reconocidos por las partes. Desafortunadamente, buena parte de esta institucionalidad quedó inconclusa. Persistieron desacuerdos respecto de la periodicidad de los ajustes. No se alcanzó consenso definitivo sobre algunos indicadores relevantes. La discusión sobre productividad continuó abierta. El objetivo de convergencia hacia la canasta básica de consumo tampoco logró traducirse en una política sostenida de largo plazo. Como consecuencia, cada nuevo incremento de la RMV continúa siendo discutido casi desde cero, reproduciendo debates que en muchos casos ya habían sido planteados hace casi dos décadas. 

La propuesta de elevar la RMV a S/ 1,500 debería interpretarse precisamente dentro de este contexto.

La cuestión central no es si el objetivo de mejorar los ingresos de los trabajadores resulta legítimo. El propio acuerdo tripartito de 2007 reconocía la necesidad de avanzar progresivamente en esa dirección. La cuestión es cómo hacerlo. Responder esta pregunta exige abordar al menos cuatro dimensiones.

En primer lugar, la evolución esperada de la inflación. Un ajuste salarial que ignore completamente el comportamiento de los precios corre el riesgo de perder rápidamente efectividad en términos de poder adquisitivo real. En segundo lugar, la productividad. No porque los salarios deban depender mecánicamente de ella, sino porque una política salarial sostenible requiere comprender cómo evoluciona la capacidad productiva de la economía y cuáles son los sectores capaces de absorber incrementos de costos laborales sin afectar negativamente su nivel de actividad. En tercer lugar, la estructura del mercado laboral. En una economía donde la informalidad continúa siendo predominante, cualquier discusión sobre salario mínimo debe considerar simultáneamente sus posibles efectos sobre formalización, cumplimiento normativo y dinámica empresarial.

Finalmente, resulta indispensable recuperar espacios efectivos de diálogo social. La experiencia internacional muestra que las políticas salariales generan menos incertidumbre cuando se encuentran respaldadas por procedimientos transparentes, reglas previsibles y mecanismos de concertación entre trabajadores, empleadores y Estado.

En este sentido, la principal tarea del próximo gobierno no debería limitarse a decidir cuál será el próximo valor de la RMV. Su desafío más importante consiste en reconstruir una institucionalidad capaz de determinar de manera estable, transparente y técnicamente sustentada cómo evolucionará el salario mínimo en los próximos años.

Esa fue precisamente la aspiración que inspiró los acuerdos alcanzados en el CNTPE en 2007. Y sigue siendo, casi veinte años después, una agenda pendiente.

VIII. Conclusión

Los debates sobre salario mínimo suelen desarrollarse entre certezas opuestas. Para algunos, cualquier incremento constituye una amenaza para el empleo formal. Para otros, aumentar la RMV es una herramienta de redistribución cuyos beneficios superan ampliamente cualquier posible costo económico. La evidencia examinada en este artículo sugiere una conclusión más matizada.

Los datos correspondientes al período 2015-2026 no respaldan la afirmación de que los incrementos observados de la remuneración mínima vital hayan reducido el empleo formal privado nacional. La trayectoria general del empleo continuó siendo positiva después de cada ajuste y el único quiebre significativo de la serie estuvo asociado a la pandemia de COVID-19.

Estos resultados son consistentes con una amplia literatura internacional que, desde los trabajos pioneros de Card y Krueger, ha cuestionado la idea de que aumentos moderados del salario mínimo generen inevitablemente pérdidas significativas de empleo.

Sin embargo, la principal lección de la experiencia peruana no es que cualquier incremento sea inocuo. La verdadera lección es que los ajustes observados durante la última década no ocurrieron en el vacío. Formaron parte de una institucionalidad que intentó vincular las decisiones salariales con inflación, productividad y condiciones del mercado laboral mediante mecanismos de diálogo social.

El acuerdo tripartito alcanzado en el CNTPE en 2007 representó uno de los esfuerzos más ambiciosos realizados en el Perú para construir una política salarial basada en reglas y evidencia. Además de proponer una metodología para la actualización periódica de la RMV, reconoció la necesidad de aproximar progresivamente el salario mínimo al costo de una canasta básica de consumo.

Dos décadas después, varios de los componentes centrales de aquella arquitectura institucional permanecen pendientes. La discusión sobre productividad sigue abierta. Los mecanismos de actualización continúan siendo objeto de controversia. El objetivo de convergencia hacia estándares mínimos de bienestar permanece inconcluso.

Por ello, la pregunta más importante para el próximo gobierno no es simplemente cuánto debe aumentar la remuneración mínima vital. La pregunta verdaderamente relevante es cómo construir las condiciones institucionales que permitan responder esa interrogante de manera técnicamente rigurosa, económicamente sostenible y socialmente legítima.

El desafío ya no consiste en demostrar que la RMV puede aumentar sin destruir empleo. La evidencia reciente sugiere que ello es perfectamente posible. El verdadero desafío consiste en reconstruir los mecanismos de diálogo social capaces de determinar cuánto, cuándo y bajo qué criterios debe hacerlo el Perú en las próximas décadas.

IX. Referencias

Banco Central de Reserva del Perú. (2025). Series estadísticas de empleo formal privado nacional (Planilla Electrónica). Banco Central de Reserva del Perú. https://www.bcrp.gob.pe

Card, D., & Krueger, A. B. (1994). Minimum wages and employment: A case study of the fast-food industry in New Jersey and Pennsylvania. American Economic Review, 84(4), 772–793.

Card, D., & Krueger, A. B. (1995). Myth and measurement: The new economics of the minimum wage. Princeton University Press.

Card, D., & Krueger, A. B. (2000). Minimum wages and employment: A case study of the fast-food industry in New Jersey and Pennsylvania: Reply. American Economic Review, 90(5), 1397–1420. https://doi.org/10.1257/aer.90.5.1397

Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. (2007). Remuneración mínima: Acuerdo sobre metodología de actualización periódica de la remuneración mínima vital. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

McDowall, David, Richard McCleary, Errol E. Meidinger, Richard A. Hay (2011). Interrupted Time Series Analysis. Sage Research Methods. https://doi.org/10.4135/9781412984607  

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (2007). Memoria 2007 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

The Conference Board. (2024). Total Economy Database. The Conference Board.


sábado, mayo 16, 2026

Más allá de la pobreza: identidad lingüística y persistencia territorial del voto en el Perú

Durante años se ha instalado en el debate político peruano una idea aparentemente evidente: las regiones más pobres votan por opciones antisistema o por candidaturas de izquierda porque son pobres. Bajo esa interpretación, el ascenso electoral de Pedro Castillo en 2021 habría sido simplemente la expresión política de la precariedad económica acumulada en el interior del país. Es una lectura cómoda porque ordena el mapa electoral en términos familiares —clase, ingreso, desigualdad— y porque parece confirmada por la imagen superficial de un candidato rural, docente, del norte profundo, que movilizó a zonas que los partidos tradicionales nunca habían logrado articular. El problema es que esa imagen, cuando se la somete a los datos, no resiste el escrutinio.

Para ello es necesario realizar una precisión metodológica previa. Algunos trabajos recientes han pretendido correlacionar resultados electorales con indicadores de pobreza a nivel distrital o provincial, presentando esos cruces como evidencia empírica de la relación entre los niveles de vida y el voto. Conviene señalar que los datos de pobreza que publica oficialmente el INEI — provenientes de la Encuesta Nacional de Hogares — tienen representatividad estadística únicamente a nivel departamental y para Lima Metropolitana. Cualquier desagregación por debajo de ese umbral no está respaldada por el diseño muestral del instrumento y produce estimaciones sin validez estadística reconocida. El análisis que se presenta en este artículo trabaja exclusivamente con la unidad de observación para la cual los datos tienen respaldo: el departamento.

La hipótesis intuitiva… y el problema empírico

La hipótesis tradicional parecería sencilla. Si un departamento tiene mayores niveles de pobreza, entonces debería mostrar mayor respaldo a candidaturas antisistema o anti-establishment, y la correlación entre ambas variables debería ser visible y estadísticamente robusta. Sin embargo, al comparar los resultados electorales de 2021 con los datos departamentales de pobreza monetaria del INEI, esa relación prácticamente desaparece. La correlación de Spearman entre el nivel de pobreza departamental y la intensidad relativa del voto Castillo sobre Keiko en primera vuelta es de apenas −0.08, sin significancia estadística, y el coeficiente de determinación de un modelo de regresión simple entre ambas variables es de 0.003: la pobreza explica el 0.3% de la varianza del voto. El resultado es igualmente magro para el índice de Gini: ρ = 0.04, p = 0.86.

El contraste más instructivo al respecto no es una ecuación sino un par de casos. Loreto exhibe niveles de pobreza cercanos al 40%, pero mostró una inclinación relativamente favorable hacia Keiko Fujimori en 2021, con un ratio votos Castillo/votos Keiko de apenas 0.30. Huancavelica, con una pobreza menor —34%— y un coeficiente de Gini también inferior, se convirtió en uno de los bastiones más intensos del voto por Castillo, con un ratio de 9.46. Si la pobreza estructurara el voto, este par de casos sería inexplicable. La pobreza por sí sola no logra explicar el patrón territorial del voto, y la desigualdad medida mediante el coeficiente de Gini tampoco ofrece una explicación suficientemente robusta.

La variable que cambia el modelo

El panorama cambia de manera sustantiva cuando se introduce una variable distinta: el porcentaje de población con lengua materna indígena —quechua o aimara— por departamento, utilizando información del Censo Nacional de 2017 (en adelante, LMI). La correlación de Spearman entre esta variable y la intensidad relativa del voto Castillo/Keiko (C/K) en primera vuelta alcanza ρ = 0.73, con p < 0.001, y un modelo de regresión simple con LMI como único predictor explica el 43% de la varianza del voto. La distancia respecto al modelo de pobreza es de una magnitud que difícilmente puede atribuirse al azar o a problemas de medición.


Más importante aún: cuando se construye un modelo que incluye simultáneamente LMI, pobreza y Gini, la capacidad explicativa global sube a R²adj = 0.56, pero el coeficiente asociado a pobreza no solo pierde fuerza sino que adquiere signo negativo y resulta estadísticamente significativo (β = −0.060, p = 0.012). A igual nivel de identidad lingüística y desigualdad, más pobreza se asocia con menos intensidad del voto Castillo, no con más. El resultado es incómodo para muchas interpretaciones convencionales: el llamado "voto Castillo" no parece haber sido simplemente el voto de los pobres. Lo que los datos sugieren es que la variable LMI actúa como el mecanismo principal, y que la pobreza, una vez controlada por la identidad, pierde no solo relevancia estadística sino también dirección.

El territorio político permanece

Existe además otro elemento que refuerza esta lectura: la enorme estabilidad territorial del comportamiento electoral peruano entre instancias de votación y entre ciclos electorales. La correlación de Pearson entre el ratio Castillo/Keiko en primera y segunda vuelta de 2021 es r = 0.94, con p < 0.001. Los departamentos que votaron intensamente por Castillo en primera vuelta tendieron también a hacerlo en la segunda, y los territorios con dominancia Keiko mantuvieron esa preferencia sin excepción. Huancavelica pasó de 9.46 a 5.58, Apurimac de 8.16 a 4.40, Cusco de 8.56 a 4.95: los ratios se comprimen —el voto se racionaliza en la lógica del balotaje— pero el orden relativo entre departamentos se mantiene intacto. No hubo inversiones. Arequipa es quizás el caso más llamativo de compresión extrema, al caer de 6.37 a 1.84, lo que anticipa un patrón que reaparece con claridad en 2026.

Cinco años después, gran parte de esa misma geografía reaparece apoyando a Roberto Sánchez en la primera vuelta de 2026. La correlación de Spearman entre el ratio Sánchez/Keiko en 2026 y el ratio Castillo/Keiko en primera vuelta 2021 es ρ = 0.93, con p < 0.001, y el coeficiente de determinación de un modelo log-log entre ambas variables es R² = 0.87. Por cada punto porcentual de ventaja que Castillo tenía sobre Keiko en un departamento en 2021, Sánchez reproduce el 84% de esa ventaja en 2026. El candidato cambia; el territorio permanece.


Esta continuidad no es trivial. Sugiere que no estamos observando un fenómeno puramente coyuntural ni una simple protesta pasajera que se agota con el candidato que la encarna. Más bien, parece existir una fractura territorial persistente que organiza el sistema político peruano contemporáneo con independencia de los liderazgos específicos que la expresan en cada ciclo electoral. Hay, sin embargo, un bloque donde la transferencia falla parcialmente y que merece atención: el sur andino no quechua. Arequipa cae de 6.37 a 1.38; Moquegua de 7.29 a 1.94; Tacna de 6.89 a 1.74. Ese voto de identidad regional —más que étnico-lingüística en sentido estricto— que fue intensamente Castillo en 2021 no se transfiere a Sánchez con la misma intensidad, lo que abre un espacio de disputa real en el balotaje del 7 de junio.

Cajamarca y Puno: los límites más interesantes del modelo

Los casos más reveladores suelen ser aquellos que el modelo no logra explicar completamente, porque es ahí donde aparecen las complejidades que ninguna variable simple puede capturar. Cajamarca constituye uno de ellos. Con apenas 4% de LMI —el tercero más bajo del país—, 41% de pobreza y un Gini de 38%, registra un ratio C/K de 4.23 en primera vuelta 2021, cuando el modelo predice un valor cercano a 0.6. Esa divergencia no se explica por identidad étnico-lingüística. Lo que probablemente opera en Cajamarca es una lógica distinta: la economía política del conflicto territorial alrededor de la minería, el agua y la relación entre las comunidades locales y un Estado que históricamente llegó a esa zona a extraer y no a proveer. No es voto étnico ni voto de pobreza en sentido estricto: es voto de disputa institucional con el orden establecido, lo que lo hace igualmente refractario a las candidaturas del establishment pero por razones que la variable lingüística no captura.

Puno representa el otro extremo. Con LMI de 37% y un ratio C/K de 16.68 —el más alto del país por un margen amplio—, el modelo lo subestima significativamente. El LMI captura la presencia lingüística de la población quechua y aimara, pero no captura la densidad política e histórica de la identidad altiplánica, que tiene una dimensión organizativa, una memoria de largo aliento y una capacidad de movilización que difícilmente puede resumirse en una variable censal. Puno no es simplemente un departamento con alta proporción de hablantes de lengua indígena: es un territorio donde esa identidad tiene una expresión política activa y una direccionalidad electoral que ningún dato agregado a nivel departamental puede agotar plenamente.

¿Qué expresa realmente la "identidad"?

La discusión pública suele tratar la identidad como una categoría cultural estática, como si fuera simplemente el registro de una herencia lingüística o étnica que los individuos portan de manera pasiva. Pero electoralmente, la identidad étnico-territorial parece estar funcionando como algo mucho más dinámico y políticamente denso. Probablemente resume experiencias históricas acumuladas: exclusión estatal, centralismo, racialización, distancia respecto de Lima, percepción de subrepresentación política en las instituciones que deciden sobre el territorio y los recursos. En ese sentido, variables como la lengua materna podrían no estar midiendo únicamente idioma, sino formas históricas de incorporación desigual a la ciudadanía peruana —o de exclusión de ella. Esto ayudaría a entender por qué determinadas figuras políticas, particularmente liderazgos andinos o provinciales, logran conectar con electorados que no necesariamente son los más pobres, pero sí aquellos que perciben una distancia persistente respecto al poder central y que reconocen en esos liderazgos algo que las candidaturas limeñas no logran transmitir.

Esa dimensión más profunda —reconocimiento, representación, participación en la distribución del poder político nacional— es la que el debate político limeño suele subestimar cuando reduce el voto del interior a una expresión de precariedad económica. Y es también la que señala los límites del análisis cuantitativo a escala departamental: lo que los datos muestran es que la identidad lingüística predice mejor el voto que la pobreza, pero no pueden decirnos con precisión qué mecanismos operan dentro de esa identidad ni cómo se articulan con las demandas concretas que circulan en esos territorios.

Una fractura más profunda que la pobreza

Nada de esto implica que la pobreza no importe. El INEI reporta que en 2025 el 25.7% de la población peruana se encuentra en situación de pobreza monetaria, y que el Perú sigue siendo uno de los pocos países de la región que no ha recuperado los niveles prepandemia —la tasa de 2019 era de 20.2%. A eso se suma que el 32.8% adicional se encuentra en zona de vulnerabilidad, lo que significa que cerca del 60% de los peruanos no tiene bienestar consolidado. La pobreza sigue siendo uno de los principales problemas sociales del país, y cualquier gobierno que la ignore paga un costo político. Pero electoralmente, al menos a escala departamental, no parece ser el principal organizador del voto ni el mecanismo que estructura las preferencias entre candidatos.

La evidencia disponible sugiere más bien que el Perú continúa estructurado por fracturas territoriales, culturales e históricas que sobreviven incluso al colapso de liderazgos específicos, y que se reproducen con una estabilidad que debería llamar la atención de quienes diseñan estrategias electorales y de quienes pretenden gobernar el conjunto del territorio nacional. Quizás el error central del debate político peruano ha sido asumir que el mapa electoral expresa únicamente desigualdad económica, cuando en realidad podría estar expresando algo más profundo y más difícil de resolver con política pública convencional: distintas formas de pertenecer —o de no pertenecer— al Perú nacional.

Anexo estadístico

A continuación publico la tabla con los datos del porcentaje de población con lengua materno indígena cuya fuente es el Censo 2017, los porcentajes de pobreza publicado recientemente por el INEI, los índice de Gini departamental que lo he calculado utilizando los microdatos del INEI 2025 y procesado con Stata, y los ratios de votación Castillo sobre Keiko (C/K) en primera y segunda vuelta de las elecciones 2021, y el ratio de votación Sánchez sobre Keiko (S/K) de la primera vuelta.





martes, mayo 12, 2026

La formalidad prestada: El parlamentarismo de facto y el problema de la informalidad en el Perú

Introducción

Una de las paradojas más llamativas de las elecciones del 12 de abril fue el castigo electoral a las dos fuerzas que mayor protagonismo tuvieron en el Congreso saliente. Alianza para el Progreso y Podemos Perú no alcanzaron la valla electoral mínima del 5% y perderán su inscripción como partidos. El electorado, en su veredicto, les retiró la confianza.

Pero castigar a los partidos no es lo mismo que desactivar los intereses que representaban. Y entender esa distinción es el punto de partida de este artículo.

I. Más allá de la informalidad clásica

El debate público peruano sobre la informalidad suele girar en torno a una imagen conocida: actividades económicas que operan al margen del Estado, evitando registros, tributos y regulaciones. Es una imagen real, pero incompleta. Lo que el Congreso 2021-2026 produjo, en varios frentes simultáneos, fue algo cualitativamente distinto: actividades que siguen operando fuera de los estándares laborales, ambientales y tributarios convencionales, pero que obtienen cobertura legal que las protege de la fiscalización. No es formalización en el sentido técnico del término. Es, más precisamente, una formalidad prestada: el Estado extiende un paraguas jurídico sin exigir los cambios estructurales que justificarían esa protección[1].

La distinción importa porque cambia el tipo de problema. La informalidad clásica es un problema de capacidad estatal: el Estado no llega, no fiscaliza, no integra. La formalidad prestada es un problema de captura institucional: el Estado llega, pero para proteger en lugar de regular. Y la herramienta de esa captura, en el Perú de los últimos cinco años, fue el Congreso.

Este fenómeno no apareció de la nada en 2021. Sus antecedentes son visibles al menos desde el Congreso anterior, cuando se aprobó por insistencia — contra la opinión técnica del Ministerio de Transportes y pese a la oposición de gremios de transporte formal — la ley que formalizó el servicio de taxis colectivos interprovinciales, una actividad que concentraba entonces la mitad de las muertes en accidentes de carretera[2]. El patrón era el mismo: demanda social real, discurso vindicativo, instrumento legislativo sin evaluación técnica, costo diferido que paga el sistema. Lo que el período 2021-2026 hizo fue convertir ese patrón en método.

Esto no ocurre de manera aislada. En artículos anteriores de esta serie documenté cómo el sistema político peruano migró hacia un parlamentarismo de facto: un modelo en el que el Congreso acumula poder de decisión sin asumir responsabilidad por sus consecuencias fiscales. Lo que este artículo propone es que ese mismo modelo opera también en el plano regulatorio. El Congreso que gasta sin restricciones fiscales es el mismo que legisla sin restricciones técnicas en materia de regulación económica. Son dos expresiones del mismo fenómeno.

II. El combustible político: por qué el discurso vindicativo funciona

Antes de examinar los casos concretos, conviene detenerse en el mecanismo político que los hace posibles, porque ninguna de estas legislaciones se aprobó en el vacío. Todas tuvieron un discurso de respaldo que les otorgó legitimidad popular, y ese discurso no era completamente inventado.

La demanda de que los peruanos puedan explotar sus propios recursos — y no ceder esa explotación al gran capital, nacional o extranjero — tiene raíces históricas reales en comunidades que han visto pasar concesiones sin ver desarrollo local. La demanda de las familias que han ocupado pacíficamente un terreno durante años de acceder a un título que les dé seguridad jurídica tiene raíces igualmente reales en décadas de migración interna y déficit habitacional no resuelto. La demanda del agricultor cocalero de no ser criminalizado por un cultivo con siglos de historia cultural tiene también una dimensión legítima que el debate sobre narcotráfico frecuentemente aplasta sin matiz.

El problema no es la demanda. El problema es el instrumento político que se usa para responderla. Un registro que otorga cobertura legal sin exigir estándares ambientales no resuelve la exclusión histórica de los mineros artesanales. Un título de propiedad sobre un terreno en zona de riesgo no produce seguridad jurídica real — produce un documento que el Estado no podrá sostener cuando llegue la presión de reubicación. Un empadronamiento de cocaleros que incluye zonas donde la hoja va al narcotráfico no protege al agricultor tradicional — lo expone a ser instrumentalizado por cadenas que operan más allá de él.

Lo que el discurso vindicativo hace, en todos estos casos, es presentar como reivindicación popular lo que en la práctica es protección de rentas específicas. Y lo hace con suficiente combustible legítimo como para que sea difícil oponerse sin parecer defensor del statu quo. Esa es su eficacia política.

III. El caso REINFO: el registro como paraguas

El Registro Integral de Formalización Minera fue creado en 2017 con una lógica razonable: ofrecer una vía de transición ordenada para que los pequeños mineros y mineros artesanales pudieran regularizar su situación. El problema es que esa transición nunca terminó. Desde su creación, el REINFO ha sido prorrogado en repetidas ocasiones, convirtiéndose no en un puente hacia la formalidad sino en un estado permanente de formalidad provisional.

La última prórroga, aprobada en diciembre de 2025, ilustra con precisión el mecanismo que describe este artículo. La Comisión Permanente del Congreso aprobó la extensión del REINFO hasta diciembre de 2026 en menos de treinta minutos, sin debate de fondo sobre sus impactos ambientales y sociales, con el respaldo de Fuerza Popular, APP, Renovación Popular, Somos Perú y Juntos por el Perú[3]. El Ministerio de Energía y Minas había advertido previamente que la propuesta original debilitaba la capacidad del Estado para impedir actividades mineras en zonas prohibidas. El texto final acogió algunas observaciones técnicas — recortó el plazo y no reincorporó a los más de cincuenta mil mineros excluidos por incumplimientos — pero mantuvo lo esencial: la cobertura legal continuó.

El dato más revelador no es el plazo sino los efectos de esa cobertura. Durante el período de inscripción, los titulares del registro quedan protegidos de ciertos procedimientos de exclusión y, en algunos supuestos, de responsabilidad penal por daños ambientales. Una congresista que votó en contra señaló que la norma consolida un marco favorable a la economía ilegal, cuestionando precisamente esa exención de responsabilidad penal para quienes se encuentran en proceso de formalización[4]. El registro no solo da tiempo para formalizar — otorga impunidad temporal para seguir operando sin los estándares que la formalización exigiría. La formalidad se presta antes de que se gane.

La dinámica política que rodeó la aprobación ilustra el intercambio que subyace a estas legislaciones. Antes de la prórroga, los mineros amparados en el REINFO protagonizaron movilizaciones que paralizaron la avenida Abancay y cortaron la Panamericana Sur durante dos semanas. En ese contexto, el alcalde de Lima Rafael López Aliaga participó como invitado principal en el II Cónclave de Emprendedores Mineros de Perú, donde ofreció públicamente al presidente de Confemin, Máximo Franco Bequer, postular al Congreso por Renovación Popular — ofrecimiento que se remontaba a las elecciones de 2021. López Aliaga también prestó cocinas al campamento minero durante la paralización. Según el propio Franco, las conversaciones sobre la ampliación del REINFO se sostuvieron con múltiples bancadas, no con una sola[5]. El intercambio entre movilización sectorial y apertura legislativa quedó documentado en los hechos: la prórroga fue aprobada semanas después.

IV. El caso COFOPRI: la titulación que llega sin condiciones

El segundo caso es quizás el más delicado de los tres porque involucra una demanda que nadie discutiría en abstracto: que las familias que han ocupado pacíficamente un terreno durante años puedan acceder a un título de propiedad. Esa demanda es legítima, está respaldada por décadas de política pública en América Latina y tiene en el Perú una historia institucional reconocida — el propio COFOPRI fue creado en 1996 precisamente para darle respuesta.

El problema no es la demanda sino su conversión recurrente en instrumento de formalidad prestada. La Ley 32267, promulgada en marzo de 2025, amplió "por última vez" los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales[6]. La norma fue aprobada por insistencia — el Ejecutivo la había observado previamente — con 74 votos a favor y apenas 3 abstenciones, sin votos en contra. Estableció que posesiones ocupadas hasta el 31 de diciembre de 2021 podrían acceder a titulación, exoneró a COFOPRI y a los municipios del cobro de tasas hasta 2026 y suspendió procesos judiciales de desalojo pendientes mientras durase el trámite de formalización.

Tres elementos de esa norma merecen atención analítica. El primero es que la ampliación "por última vez" tiene un historial. La frase no es nueva — aparece también en extensiones anteriores del mismo régimen. Lo que se presenta como el cierre definitivo de un ciclo es, en la práctica, la enésima prórroga de un proceso que debería haber concluido. El registro temporal se convierte, como en el REINFO, en un estado de situación permanente.

El segundo elemento es la suspensión de procesos judiciales de desalojo durante el trámite. Esa disposición no es neutral: significa que quien ocupa un terreno estatal puede detener un proceso judicial en su contra simplemente iniciando un trámite de formalización, independientemente de si ese trámite tiene posibilidades reales de prosperar. La cobertura jurídica se presta en el momento de la inscripción, no en el momento de la titulación efectiva. Entre ambos momentos puede haber años.

El tercero es la escala del beneficio político. Los promotores de la norma señalaron que más de cuatro millones de peruanos serían beneficiados[7]. Esa cifra, real o aproximada, es exactamente el tipo de argumento que clausura el debate técnico: quien cuestiona el instrumento queda asociado a quien se opone a que cuatro millones de familias tengan título de propiedad. El discurso vindicativo opera con la misma eficacia que en el caso minero.

Lo que la norma no resolvió — y que la discusión parlamentaria no abordó con profundidad — es qué ocurre con las posesiones que califican formalmente para el proceso pero que están ubicadas en zonas de riesgo, en terrenos reservados para proyectos de infraestructura o en áreas donde el saneamiento catastral previo es insuficiente. Un título de propiedad sobre un terreno en zona de riesgo no produce seguridad jurídica real — produce un documento que el Estado no podrá sostener cuando llegue la presión de reubicación. La formalidad, una vez más, se presta antes de que las condiciones que la justifican existan.

V. El caso cocalero: cuando la formalidad prestada tiene cadena

El tercer caso requiere mayor cautela analítica que los anteriores porque la evidencia disponible es menos consolidada y el tema es más susceptible de lecturas simplificadoras. A diferencia del REINFO y de la Ley 32267, ninguna de las iniciativas cocaleras del período alcanzó aprobación final. Pero su presencia sistemática en la agenda legislativa y el respaldo transversal que encontraron en bancadas de distinto signo confirman que responden a la misma gramática política. La diferencia es de resultado — no de lógica.

Durante el período 2021-2026, diversas bancadas — principalmente aunque no exclusivamente de izquierda — presentaron iniciativas orientadas a ampliar el reconocimiento legal de zonas cocaleras, crear nuevos registros de productores y modificar el marco normativo que regula la hoja de coca. Entre octubre de 2021 y mediados de 2022, congresistas de Perú Libre y Acción Popular presentaron al menos seis proyectos de ley que buscaban, desde distintas fórmulas, un nuevo empadronamiento de agricultores en cuencas cocaleras, incluyendo el reconocimiento de cultivos en zonas como el VRAEM como lícitos[8].

La lógica reivindicativa tiene, como en los casos anteriores, una raíz parcialmente legítima: el agricultor cocalero tradicional existe, tiene una historia cultural real y ha sido frecuentemente criminalizado por una política antidrogas que no distingue entre el cultivador de subsistencia y el operador de la cadena del narcotráfico. El problema, nuevamente, es el instrumento. Las propuestas de reconocer las cuencas cocaleras del país — incluyendo el VRAEM, desde donde sale la mayor parte de la hoja que va al narcotráfico — implicaban en la práctica proteger a esos productores de los procesos de erradicación, independientemente del destino real de su producción. El empadronamiento no distinguiría entre el cultivador tradicional y el proveedor de la cadena ilegal — los cubriría a ambos con el mismo paraguas jurídico[9]. Es la misma lógica de la formalidad prestada aplicada a una actividad donde la cadena de valor ilegal es cuantitativamente dominante.

Es importante señalar un límite analítico explícito: la afirmación de que determinadas bancadas representaban directamente intereses del narcotráfico requiere evidencia que este artículo no tiene ni pretende tener. Lo que sí puede afirmarse es que el instrumento propuesto — el empadronamiento amplio sin mecanismos de verificación del destino de la producción — habría producido, de aprobarse, el efecto característico de la formalidad prestada: cobertura jurídica sin transformación de las condiciones de operación. Que ese efecto beneficie a actores ilegales no requiere asumir conspiración — requiere solo entender cómo funciona el instrumento.

VI. El patrón: tres elementos de la formalidad prestada

Los tres casos anteriores, con sus diferencias sectoriales y sus distintos niveles de evidencia disponible, comparten una gramática política común. Ese patrón tiene tres elementos.

El primero es una demanda social con raíz legítima. El minero artesanal que compite en desventaja con el gran capital, la familia que lleva décadas en un terreno sin título y el agricultor cocalero criminalizado por una política antidrogas sin matices tienen razones históricas reales para reclamar al Estado una respuesta. Sin ese sustrato genuino, el discurso vindicativo no tendría tracción.

El segundo es un encuadre reivindicativo que polariza y clausura el debate técnico. La demanda legítima se presenta como la confrontación entre un "nosotros" excluido y un "ellos" que concentra. Quien cuestiona el instrumento queda asociado al bando de los privilegiados. El debate técnico — sobre estándares ambientales, zonas de riesgo, destino de la producción, viabilidad de largo plazo — se vuelve políticamente costoso de sostener. Es muy fácil así que anulen a la racionalidad técnica como de raigambre caviar o progresista.

El tercero es la ausencia del filtro técnico que en un sistema institucional funcional debería condicionar la respuesta legislativa. Como mostré en el artículo "Gobernar sin pagar", la evidencia recopilada por el MEF es contundente: alrededor del 74% de las leyes de gasto del período 2021-2026 no pasaron por la Comisión de Presupuesto. El patrón en el plano regulatorio es análogo: la prórroga del REINFO se aprobó en treinta minutos, la Ley 32267 se promulgó por insistencia contra la observación del Ejecutivo, los proyectos cocaleros se debatieron sin estimación seria del impacto en la política antidrogas. La opinión técnica existe, pero se ha convertido en un trámite que el Congreso puede cumplir para luego ignorar.

VII. La paradoja electoral y la pregunta que queda abierta

Llegamos así a la paradoja con la que abrí este artículo. Las dos fuerzas que más sistemáticamente impulsaron estas legislaciones fueron castigadas en las urnas. Sus partidos perderán la inscripción. El electorado emitió un veredicto.

Pero el castigo a los partidos no resuelve la pregunta sobre los intereses. Los mineros que operan bajo el REINFO siguen operando bajo la prórroga aprobada en diciembre. Los procesos judiciales de desalojo suspendidos por la Ley 32267 siguen suspendidos. Las organizaciones cocaleras que presionaron por el empadronamiento siguen activas. Y los actores con recursos y organización suficientes para intercambiar movilización por legislación seguirán buscando representación en el nuevo Congreso bicameral — posiblemente a través de otras siglas y otros intermediarios.

El sector pesquero artesanal ofrece un caso adicional que confirma la extensión del patrón más allá de los tres casos centrales de este artículo. El llamado REINFO pesquero — iniciativa para reabrir el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA II), cuyo plazo venció en 2023 — fue promovido activamente por congresistas de APP durante los últimos meses de la legislatura, pese a la opinión técnica desfavorable del Ministerio de la Producción, que advirtió que varios recursos pesqueros están plenamente explotados y que incorporar nuevas embarcaciones comprometería la sostenibilidad del sector[10]. No alcanzó aprobación final, pero su trayectoria — registro caducado, presión legislativa para reabrirlo, opinión técnica ignorada, discurso vindicativo sobre el pescador artesanal frente al gran capital — replica con notable fidelidad la gramática del REINFO minero. Que haya quedado en el tintero no indica ausencia del patrón, sino ausencia de tiempo legislativo para completarlo.

La pregunta que este artículo deja abierta es si esos intereses encontraron representación en el parlamento que asumirá en julio. No es una afirmación — es una agenda de seguimiento. Pero es la pregunta relevante si queremos saber si el cambio electoral del 13 de abril fue una corrección del modelo o un recambio de sus operadores.

El nuevo Congreso hereda además compromisos adquiridos con plazos concretos: el REINFO vence en diciembre de 2026 y la Ley MAPE que debería reemplazarlo no existe todavía; los trámites de formalización predial abiertos por la Ley 32267 siguen en curso con sus suspensiones judiciales activas. Esas decisiones llegarán pronto. La pregunta es con qué criterios se tomarán — y si el Senado, que a diferencia de la Cámara de Diputados no puede ser disuelto, ofrecerá el filtro técnico que el Congreso saliente raramente ejerció o si reproducirá la misma gramática con nueva composición.

A manera de conclusión: nombrar el instrumento

La informalidad en el Perú no es un fenómeno nuevo. Lo que sí resulta relativamente inédito en el período 2021-2026 es la escala a la que el instrumento legislativo fue usado para producir cobertura jurídica sin exigir los cambios estructurales que esa cobertura debería implicar.

Llamar a esto formalización es inexacto. Es la producción legislativa de una formalidad prestada: el Estado extiende reconocimiento sin transformar las condiciones de operación. El resultado es un sistema que acumula más actores con cobertura legal y menos capacidad regulatoria real para distinguir entre quienes están en tránsito genuino hacia la formalidad y quienes usan esa cobertura como posición permanente.

Ese es el costo que el nuevo Congreso hereda. No solo en términos fiscales — documentados con precisión en el informe del Consejo Fiscal analizado en el artículo anterior de esta serie — sino en términos regulatorios: un Estado que ha prestado formalidad que no puede sostener, a actores que ahora tienen razones jurídicas para resistir cualquier intento de retirarla.

El parlamentarismo de facto peruano no solo alteró el equilibrio entre poderes y erosionó la sostenibilidad fiscal. Produjo también una economía política de la informalidad protegida cuyos costos — ambientales, territoriales, institucionales — se acumularán con la misma lógica diferida que los costos fiscales: invisibles hoy, inevitables mañana.


[1] Desde el punto de vista técnico-jurídico, el término más preciso sería formalidad suspensiva, en tanto la condición del actor queda en suspenso entre la irregularidad y el cumplimiento pleno de los requisitos que la formalización exigiría. Se prefiere aquí formalidad prestada por dos razones. La primera es comunicativa: "prestada" evoca con mayor naturalidad la idea de un estatus que el Estado extiende sin que el actor lo haya construido, con la expectativa implícita — frecuentemente incumplida — de que eventualmente lo ganará. La segunda es analítica: "suspensiva" describe el efecto jurídico desde la perspectiva del Estado; "prestada" describe el mecanismo de transferencia desde la perspectiva del intercambio político, que es la dimensión central del argumento de este artículo.

[2] Carlos Contreras Chipana "Legisladores aprueban por insistencia ley de colectivos", Diario La República, 12 de diciembre de 2020. Disponible en: https://larepublica.pe/sociedad/2020/12/12/legisladores-aprueban-por-insistencia-ley-de-colectivos

 [3] María Alejandra Gonzales, "REINFO: Congreso aprueba en media hora ampliación del registro que beneficia a la minería ilegal", Convoca.pe, 17 de diciembre de 2025. Disponible en: https://convoca.pe/agenda-propia/reinfo-congreso-aprueba-en-media-hora-ampliacion-del-registro-que-beneficia-la

[4] "Comisión Permanente aprueba ampliación del proceso de formalización de la pequeña minería hasta fines del 2026", Comunicaciones Congreso de la República, 17 de diciembre de 2025. Disponible en: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/comision-permanente-aprueba-ampliacion-del-proceso-de-formalizacion-de-la-pequena-mineria-hasta-fines-del-2026/

[5] Juan Carlos Chamorro, "López Aliaga y Bellido se sentaron en la misma mesa con los mineros informales", Perú21, 3 de diciembre de 2024. El presidente de Confemin, Máximo Franco Bequer, confirmó al mismo medio que López Aliaga le ofreció postular al Congreso por Renovación Popular — ofrecimiento que se reiteraba desde 2021 — y que el alcalde de Lima les prestó cocinas durante las dos semanas de paralización frente al Congreso. Franco precisó que conversaron sobre la ampliación del REINFO con todos los grupos políticos, no exclusivamente con Renovación Popular. Disponible en: https://peru21.pe/politica/rafael-lopez-aliaga-con-mineros-informales-maximo-franco-mineros-ilegales/

[6] "Ley 32267: amplían plazo para formalización de terrenos ocupados por posesiones informales", LP Derecho, 23 de marzo de 2025. Disponible en: https://lpderecho.pe/ley-32267-amplian-plazo-formalizacion-terrenos-ocupados-posesiones-informales/

[7] "Aprueban por insistencia ley que amplía formalización de terrenos urbanos", Radio Uno, 20 de marzo de 2025. Disponible en: https://radiouno.pe/noticias/235116/aprueban-por-insistencia-ley-que-amplia-formalizacion-de-terrenos-urbanos

[8] "Hoja de coca: seis proyectos pugnan por un nuevo padrón de cocaleros y expertos alertan los riesgos", El Comercio, 24 de mayo de 2022. Disponible en: https://elcomercio.pe/politica/hoja-de-coca-congreso-seis-proyectos-pugnan-por-un-nuevo-padron-de-cocaleros-y-expertos-alertan-los-riesgos-cultivos-vraem-narcotrafico-noticia/

[9] "Hoja de coca en Perú: los riesgos de un nuevo intento en el Congreso para proteger a los cocaleros ilegales", El Comercio, 17 de febrero de 2022. Disponible en: https://elcomercio.pe/lima/hoja-de-coca-en-peru-los-riesgos-de-un-nuevo-intento-en-el-congreso-para-proteger-a-los-cocaleros-ilegales-analisis-guillermo-bermejo-peru-libre-noticia/

[10] "Congreso quiere un 'REINFO pesquero', pero Produce lo desaprueba: los argumentos en contra de la propuesta", Gestión, 20 de diciembre de 2025. Disponible en: https://gestion.pe/economia/congreso-quiere-un-reinfo-pesquero-pero-produce-lo-desaprueba-los-argumentos-en-contra-de-la-propuesta-noticia/; "Congreso vuelve a la carga por el 'REINFO pesquero': APP busca regularización masiva de embarcaciones ilegales", Infobae Perú, 2 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.infobae.com/peru/2026/03/02/congreso-vuelve-a-la-carga-con-reinfo-pesquero-app-busca-regularizacion-masiva-de-embarcaciones-ilegales/