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martes, mayo 12, 2026

La formalidad prestada: El parlamentarismo de facto y el problema de la informalidad en el Perú

Introducción

Una de las paradojas más llamativas de las elecciones del 12 de abril fue el castigo electoral a las dos fuerzas que mayor protagonismo tuvieron en el Congreso saliente. Alianza para el Progreso y Podemos Perú no alcanzaron la valla electoral mínima del 5% y perderán su inscripción como partidos. El electorado, en su veredicto, les retiró la confianza.

Pero castigar a los partidos no es lo mismo que desactivar los intereses que representaban. Y entender esa distinción es el punto de partida de este artículo.

I. Más allá de la informalidad clásica

El debate público peruano sobre la informalidad suele girar en torno a una imagen conocida: actividades económicas que operan al margen del Estado, evitando registros, tributos y regulaciones. Es una imagen real, pero incompleta. Lo que el Congreso 2021-2026 produjo, en varios frentes simultáneos, fue algo cualitativamente distinto: actividades que siguen operando fuera de los estándares laborales, ambientales y tributarios convencionales, pero que obtienen cobertura legal que las protege de la fiscalización. No es formalización en el sentido técnico del término. Es, más precisamente, una formalidad prestada: el Estado extiende un paraguas jurídico sin exigir los cambios estructurales que justificarían esa protección[1].

La distinción importa porque cambia el tipo de problema. La informalidad clásica es un problema de capacidad estatal: el Estado no llega, no fiscaliza, no integra. La formalidad prestada es un problema de captura institucional: el Estado llega, pero para proteger en lugar de regular. Y la herramienta de esa captura, en el Perú de los últimos cinco años, fue el Congreso.

Este fenómeno no apareció de la nada en 2021. Sus antecedentes son visibles al menos desde el Congreso anterior, cuando se aprobó por insistencia — contra la opinión técnica del Ministerio de Transportes y pese a la oposición de gremios de transporte formal — la ley que formalizó el servicio de taxis colectivos interprovinciales, una actividad que concentraba entonces la mitad de las muertes en accidentes de carretera[2]. El patrón era el mismo: demanda social real, discurso vindicativo, instrumento legislativo sin evaluación técnica, costo diferido que paga el sistema. Lo que el período 2021-2026 hizo fue convertir ese patrón en método.

Esto no ocurre de manera aislada. En artículos anteriores de esta serie documenté cómo el sistema político peruano migró hacia un parlamentarismo de facto: un modelo en el que el Congreso acumula poder de decisión sin asumir responsabilidad por sus consecuencias fiscales. Lo que este artículo propone es que ese mismo modelo opera también en el plano regulatorio. El Congreso que gasta sin restricciones fiscales es el mismo que legisla sin restricciones técnicas en materia de regulación económica. Son dos expresiones del mismo fenómeno.

II. El combustible político: por qué el discurso vindicativo funciona

Antes de examinar los casos concretos, conviene detenerse en el mecanismo político que los hace posibles, porque ninguna de estas legislaciones se aprobó en el vacío. Todas tuvieron un discurso de respaldo que les otorgó legitimidad popular, y ese discurso no era completamente inventado.

La demanda de que los peruanos puedan explotar sus propios recursos — y no ceder esa explotación al gran capital, nacional o extranjero — tiene raíces históricas reales en comunidades que han visto pasar concesiones sin ver desarrollo local. La demanda de las familias que han ocupado pacíficamente un terreno durante años de acceder a un título que les dé seguridad jurídica tiene raíces igualmente reales en décadas de migración interna y déficit habitacional no resuelto. La demanda del agricultor cocalero de no ser criminalizado por un cultivo con siglos de historia cultural tiene también una dimensión legítima que el debate sobre narcotráfico frecuentemente aplasta sin matiz.

El problema no es la demanda. El problema es el instrumento político que se usa para responderla. Un registro que otorga cobertura legal sin exigir estándares ambientales no resuelve la exclusión histórica de los mineros artesanales. Un título de propiedad sobre un terreno en zona de riesgo no produce seguridad jurídica real — produce un documento que el Estado no podrá sostener cuando llegue la presión de reubicación. Un empadronamiento de cocaleros que incluye zonas donde la hoja va al narcotráfico no protege al agricultor tradicional — lo expone a ser instrumentalizado por cadenas que operan más allá de él.

Lo que el discurso vindicativo hace, en todos estos casos, es presentar como reivindicación popular lo que en la práctica es protección de rentas específicas. Y lo hace con suficiente combustible legítimo como para que sea difícil oponerse sin parecer defensor del statu quo. Esa es su eficacia política.

III. El caso REINFO: el registro como paraguas

El Registro Integral de Formalización Minera fue creado en 2017 con una lógica razonable: ofrecer una vía de transición ordenada para que los pequeños mineros y mineros artesanales pudieran regularizar su situación. El problema es que esa transición nunca terminó. Desde su creación, el REINFO ha sido prorrogado en repetidas ocasiones, convirtiéndose no en un puente hacia la formalidad sino en un estado permanente de formalidad provisional.

La última prórroga, aprobada en diciembre de 2025, ilustra con precisión el mecanismo que describe este artículo. La Comisión Permanente del Congreso aprobó la extensión del REINFO hasta diciembre de 2026 en menos de treinta minutos, sin debate de fondo sobre sus impactos ambientales y sociales, con el respaldo de Fuerza Popular, APP, Renovación Popular, Somos Perú y Juntos por el Perú[3]. El Ministerio de Energía y Minas había advertido previamente que la propuesta original debilitaba la capacidad del Estado para impedir actividades mineras en zonas prohibidas. El texto final acogió algunas observaciones técnicas — recortó el plazo y no reincorporó a los más de cincuenta mil mineros excluidos por incumplimientos — pero mantuvo lo esencial: la cobertura legal continuó.

El dato más revelador no es el plazo sino los efectos de esa cobertura. Durante el período de inscripción, los titulares del registro quedan protegidos de ciertos procedimientos de exclusión y, en algunos supuestos, de responsabilidad penal por daños ambientales. Una congresista que votó en contra señaló que la norma consolida un marco favorable a la economía ilegal, cuestionando precisamente esa exención de responsabilidad penal para quienes se encuentran en proceso de formalización[4]. El registro no solo da tiempo para formalizar — otorga impunidad temporal para seguir operando sin los estándares que la formalización exigiría. La formalidad se presta antes de que se gane.

La dinámica política que rodeó la aprobación ilustra el intercambio que subyace a estas legislaciones. Antes de la prórroga, los mineros amparados en el REINFO protagonizaron movilizaciones que paralizaron la avenida Abancay y cortaron la Panamericana Sur durante dos semanas. En ese contexto, el alcalde de Lima Rafael López Aliaga participó como invitado principal en el II Cónclave de Emprendedores Mineros de Perú, donde ofreció públicamente al presidente de Confemin, Máximo Franco Bequer, postular al Congreso por Renovación Popular — ofrecimiento que se remontaba a las elecciones de 2021. López Aliaga también prestó cocinas al campamento minero durante la paralización. Según el propio Franco, las conversaciones sobre la ampliación del REINFO se sostuvieron con múltiples bancadas, no con una sola[5]. El intercambio entre movilización sectorial y apertura legislativa quedó documentado en los hechos: la prórroga fue aprobada semanas después.

IV. El caso COFOPRI: la titulación que llega sin condiciones

El segundo caso es quizás el más delicado de los tres porque involucra una demanda que nadie discutiría en abstracto: que las familias que han ocupado pacíficamente un terreno durante años puedan acceder a un título de propiedad. Esa demanda es legítima, está respaldada por décadas de política pública en América Latina y tiene en el Perú una historia institucional reconocida — el propio COFOPRI fue creado en 1996 precisamente para darle respuesta.

El problema no es la demanda sino su conversión recurrente en instrumento de formalidad prestada. La Ley 32267, promulgada en marzo de 2025, amplió "por última vez" los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales[6]. La norma fue aprobada por insistencia — el Ejecutivo la había observado previamente — con 74 votos a favor y apenas 3 abstenciones, sin votos en contra. Estableció que posesiones ocupadas hasta el 31 de diciembre de 2021 podrían acceder a titulación, exoneró a COFOPRI y a los municipios del cobro de tasas hasta 2026 y suspendió procesos judiciales de desalojo pendientes mientras durase el trámite de formalización.

Tres elementos de esa norma merecen atención analítica. El primero es que la ampliación "por última vez" tiene un historial. La frase no es nueva — aparece también en extensiones anteriores del mismo régimen. Lo que se presenta como el cierre definitivo de un ciclo es, en la práctica, la enésima prórroga de un proceso que debería haber concluido. El registro temporal se convierte, como en el REINFO, en un estado de situación permanente.

El segundo elemento es la suspensión de procesos judiciales de desalojo durante el trámite. Esa disposición no es neutral: significa que quien ocupa un terreno estatal puede detener un proceso judicial en su contra simplemente iniciando un trámite de formalización, independientemente de si ese trámite tiene posibilidades reales de prosperar. La cobertura jurídica se presta en el momento de la inscripción, no en el momento de la titulación efectiva. Entre ambos momentos puede haber años.

El tercero es la escala del beneficio político. Los promotores de la norma señalaron que más de cuatro millones de peruanos serían beneficiados[7]. Esa cifra, real o aproximada, es exactamente el tipo de argumento que clausura el debate técnico: quien cuestiona el instrumento queda asociado a quien se opone a que cuatro millones de familias tengan título de propiedad. El discurso vindicativo opera con la misma eficacia que en el caso minero.

Lo que la norma no resolvió — y que la discusión parlamentaria no abordó con profundidad — es qué ocurre con las posesiones que califican formalmente para el proceso pero que están ubicadas en zonas de riesgo, en terrenos reservados para proyectos de infraestructura o en áreas donde el saneamiento catastral previo es insuficiente. Un título de propiedad sobre un terreno en zona de riesgo no produce seguridad jurídica real — produce un documento que el Estado no podrá sostener cuando llegue la presión de reubicación. La formalidad, una vez más, se presta antes de que las condiciones que la justifican existan.

V. El caso cocalero: cuando la formalidad prestada tiene cadena

El tercer caso requiere mayor cautela analítica que los anteriores porque la evidencia disponible es menos consolidada y el tema es más susceptible de lecturas simplificadoras. A diferencia del REINFO y de la Ley 32267, ninguna de las iniciativas cocaleras del período alcanzó aprobación final. Pero su presencia sistemática en la agenda legislativa y el respaldo transversal que encontraron en bancadas de distinto signo confirman que responden a la misma gramática política. La diferencia es de resultado — no de lógica.

Durante el período 2021-2026, diversas bancadas — principalmente aunque no exclusivamente de izquierda — presentaron iniciativas orientadas a ampliar el reconocimiento legal de zonas cocaleras, crear nuevos registros de productores y modificar el marco normativo que regula la hoja de coca. Entre octubre de 2021 y mediados de 2022, congresistas de Perú Libre y Acción Popular presentaron al menos seis proyectos de ley que buscaban, desde distintas fórmulas, un nuevo empadronamiento de agricultores en cuencas cocaleras, incluyendo el reconocimiento de cultivos en zonas como el VRAEM como lícitos[8].

La lógica reivindicativa tiene, como en los casos anteriores, una raíz parcialmente legítima: el agricultor cocalero tradicional existe, tiene una historia cultural real y ha sido frecuentemente criminalizado por una política antidrogas que no distingue entre el cultivador de subsistencia y el operador de la cadena del narcotráfico. El problema, nuevamente, es el instrumento. Las propuestas de reconocer las cuencas cocaleras del país — incluyendo el VRAEM, desde donde sale la mayor parte de la hoja que va al narcotráfico — implicaban en la práctica proteger a esos productores de los procesos de erradicación, independientemente del destino real de su producción. El empadronamiento no distinguiría entre el cultivador tradicional y el proveedor de la cadena ilegal — los cubriría a ambos con el mismo paraguas jurídico[9]. Es la misma lógica de la formalidad prestada aplicada a una actividad donde la cadena de valor ilegal es cuantitativamente dominante.

Es importante señalar un límite analítico explícito: la afirmación de que determinadas bancadas representaban directamente intereses del narcotráfico requiere evidencia que este artículo no tiene ni pretende tener. Lo que sí puede afirmarse es que el instrumento propuesto — el empadronamiento amplio sin mecanismos de verificación del destino de la producción — habría producido, de aprobarse, el efecto característico de la formalidad prestada: cobertura jurídica sin transformación de las condiciones de operación. Que ese efecto beneficie a actores ilegales no requiere asumir conspiración — requiere solo entender cómo funciona el instrumento.

VI. El patrón: tres elementos de la formalidad prestada

Los tres casos anteriores, con sus diferencias sectoriales y sus distintos niveles de evidencia disponible, comparten una gramática política común. Ese patrón tiene tres elementos.

El primero es una demanda social con raíz legítima. El minero artesanal que compite en desventaja con el gran capital, la familia que lleva décadas en un terreno sin título y el agricultor cocalero criminalizado por una política antidrogas sin matices tienen razones históricas reales para reclamar al Estado una respuesta. Sin ese sustrato genuino, el discurso vindicativo no tendría tracción.

El segundo es un encuadre reivindicativo que polariza y clausura el debate técnico. La demanda legítima se presenta como la confrontación entre un "nosotros" excluido y un "ellos" que concentra. Quien cuestiona el instrumento queda asociado al bando de los privilegiados. El debate técnico — sobre estándares ambientales, zonas de riesgo, destino de la producción, viabilidad de largo plazo — se vuelve políticamente costoso de sostener. Es muy fácil así que anulen a la racionalidad técnica como de raigambre caviar o progresista.

El tercero es la ausencia del filtro técnico que en un sistema institucional funcional debería condicionar la respuesta legislativa. Como mostré en el artículo "Gobernar sin pagar", la evidencia recopilada por el MEF es contundente: alrededor del 74% de las leyes de gasto del período 2021-2026 no pasaron por la Comisión de Presupuesto. El patrón en el plano regulatorio es análogo: la prórroga del REINFO se aprobó en treinta minutos, la Ley 32267 se promulgó por insistencia contra la observación del Ejecutivo, los proyectos cocaleros se debatieron sin estimación seria del impacto en la política antidrogas. La opinión técnica existe, pero se ha convertido en un trámite que el Congreso puede cumplir para luego ignorar.

VII. La paradoja electoral y la pregunta que queda abierta

Llegamos así a la paradoja con la que abrí este artículo. Las dos fuerzas que más sistemáticamente impulsaron estas legislaciones fueron castigadas en las urnas. Sus partidos perderán la inscripción. El electorado emitió un veredicto.

Pero el castigo a los partidos no resuelve la pregunta sobre los intereses. Los mineros que operan bajo el REINFO siguen operando bajo la prórroga aprobada en diciembre. Los procesos judiciales de desalojo suspendidos por la Ley 32267 siguen suspendidos. Las organizaciones cocaleras que presionaron por el empadronamiento siguen activas. Y los actores con recursos y organización suficientes para intercambiar movilización por legislación seguirán buscando representación en el nuevo Congreso bicameral — posiblemente a través de otras siglas y otros intermediarios.

El sector pesquero artesanal ofrece un caso adicional que confirma la extensión del patrón más allá de los tres casos centrales de este artículo. El llamado REINFO pesquero — iniciativa para reabrir el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA II), cuyo plazo venció en 2023 — fue promovido activamente por congresistas de APP durante los últimos meses de la legislatura, pese a la opinión técnica desfavorable del Ministerio de la Producción, que advirtió que varios recursos pesqueros están plenamente explotados y que incorporar nuevas embarcaciones comprometería la sostenibilidad del sector[10]. No alcanzó aprobación final, pero su trayectoria — registro caducado, presión legislativa para reabrirlo, opinión técnica ignorada, discurso vindicativo sobre el pescador artesanal frente al gran capital — replica con notable fidelidad la gramática del REINFO minero. Que haya quedado en el tintero no indica ausencia del patrón, sino ausencia de tiempo legislativo para completarlo.

La pregunta que este artículo deja abierta es si esos intereses encontraron representación en el parlamento que asumirá en julio. No es una afirmación — es una agenda de seguimiento. Pero es la pregunta relevante si queremos saber si el cambio electoral del 13 de abril fue una corrección del modelo o un recambio de sus operadores.

El nuevo Congreso hereda además compromisos adquiridos con plazos concretos: el REINFO vence en diciembre de 2026 y la Ley MAPE que debería reemplazarlo no existe todavía; los trámites de formalización predial abiertos por la Ley 32267 siguen en curso con sus suspensiones judiciales activas. Esas decisiones llegarán pronto. La pregunta es con qué criterios se tomarán — y si el Senado, que a diferencia de la Cámara de Diputados no puede ser disuelto, ofrecerá el filtro técnico que el Congreso saliente raramente ejerció o si reproducirá la misma gramática con nueva composición.

A manera de conclusión: nombrar el instrumento

La informalidad en el Perú no es un fenómeno nuevo. Lo que sí resulta relativamente inédito en el período 2021-2026 es la escala a la que el instrumento legislativo fue usado para producir cobertura jurídica sin exigir los cambios estructurales que esa cobertura debería implicar.

Llamar a esto formalización es inexacto. Es la producción legislativa de una formalidad prestada: el Estado extiende reconocimiento sin transformar las condiciones de operación. El resultado es un sistema que acumula más actores con cobertura legal y menos capacidad regulatoria real para distinguir entre quienes están en tránsito genuino hacia la formalidad y quienes usan esa cobertura como posición permanente.

Ese es el costo que el nuevo Congreso hereda. No solo en términos fiscales — documentados con precisión en el informe del Consejo Fiscal analizado en el artículo anterior de esta serie — sino en términos regulatorios: un Estado que ha prestado formalidad que no puede sostener, a actores que ahora tienen razones jurídicas para resistir cualquier intento de retirarla.

El parlamentarismo de facto peruano no solo alteró el equilibrio entre poderes y erosionó la sostenibilidad fiscal. Produjo también una economía política de la informalidad protegida cuyos costos — ambientales, territoriales, institucionales — se acumularán con la misma lógica diferida que los costos fiscales: invisibles hoy, inevitables mañana.


[1] Desde el punto de vista técnico-jurídico, el término más preciso sería formalidad suspensiva, en tanto la condición del actor queda en suspenso entre la irregularidad y el cumplimiento pleno de los requisitos que la formalización exigiría. Se prefiere aquí formalidad prestada por dos razones. La primera es comunicativa: "prestada" evoca con mayor naturalidad la idea de un estatus que el Estado extiende sin que el actor lo haya construido, con la expectativa implícita — frecuentemente incumplida — de que eventualmente lo ganará. La segunda es analítica: "suspensiva" describe el efecto jurídico desde la perspectiva del Estado; "prestada" describe el mecanismo de transferencia desde la perspectiva del intercambio político, que es la dimensión central del argumento de este artículo.

[2] Carlos Contreras Chipana "Legisladores aprueban por insistencia ley de colectivos", Diario La República, 12 de diciembre de 2020. Disponible en: https://larepublica.pe/sociedad/2020/12/12/legisladores-aprueban-por-insistencia-ley-de-colectivos

 [3] María Alejandra Gonzales, "REINFO: Congreso aprueba en media hora ampliación del registro que beneficia a la minería ilegal", Convoca.pe, 17 de diciembre de 2025. Disponible en: https://convoca.pe/agenda-propia/reinfo-congreso-aprueba-en-media-hora-ampliacion-del-registro-que-beneficia-la

[4] "Comisión Permanente aprueba ampliación del proceso de formalización de la pequeña minería hasta fines del 2026", Comunicaciones Congreso de la República, 17 de diciembre de 2025. Disponible en: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/comision-permanente-aprueba-ampliacion-del-proceso-de-formalizacion-de-la-pequena-mineria-hasta-fines-del-2026/

[5] Juan Carlos Chamorro, "López Aliaga y Bellido se sentaron en la misma mesa con los mineros informales", Perú21, 3 de diciembre de 2024. El presidente de Confemin, Máximo Franco Bequer, confirmó al mismo medio que López Aliaga le ofreció postular al Congreso por Renovación Popular — ofrecimiento que se reiteraba desde 2021 — y que el alcalde de Lima les prestó cocinas durante las dos semanas de paralización frente al Congreso. Franco precisó que conversaron sobre la ampliación del REINFO con todos los grupos políticos, no exclusivamente con Renovación Popular. Disponible en: https://peru21.pe/politica/rafael-lopez-aliaga-con-mineros-informales-maximo-franco-mineros-ilegales/

[6] "Ley 32267: amplían plazo para formalización de terrenos ocupados por posesiones informales", LP Derecho, 23 de marzo de 2025. Disponible en: https://lpderecho.pe/ley-32267-amplian-plazo-formalizacion-terrenos-ocupados-posesiones-informales/

[7] "Aprueban por insistencia ley que amplía formalización de terrenos urbanos", Radio Uno, 20 de marzo de 2025. Disponible en: https://radiouno.pe/noticias/235116/aprueban-por-insistencia-ley-que-amplia-formalizacion-de-terrenos-urbanos

[8] "Hoja de coca: seis proyectos pugnan por un nuevo padrón de cocaleros y expertos alertan los riesgos", El Comercio, 24 de mayo de 2022. Disponible en: https://elcomercio.pe/politica/hoja-de-coca-congreso-seis-proyectos-pugnan-por-un-nuevo-padron-de-cocaleros-y-expertos-alertan-los-riesgos-cultivos-vraem-narcotrafico-noticia/

[9] "Hoja de coca en Perú: los riesgos de un nuevo intento en el Congreso para proteger a los cocaleros ilegales", El Comercio, 17 de febrero de 2022. Disponible en: https://elcomercio.pe/lima/hoja-de-coca-en-peru-los-riesgos-de-un-nuevo-intento-en-el-congreso-para-proteger-a-los-cocaleros-ilegales-analisis-guillermo-bermejo-peru-libre-noticia/

[10] "Congreso quiere un 'REINFO pesquero', pero Produce lo desaprueba: los argumentos en contra de la propuesta", Gestión, 20 de diciembre de 2025. Disponible en: https://gestion.pe/economia/congreso-quiere-un-reinfo-pesquero-pero-produce-lo-desaprueba-los-argumentos-en-contra-de-la-propuesta-noticia/; "Congreso vuelve a la carga por el 'REINFO pesquero': APP busca regularización masiva de embarcaciones ilegales", Infobae Perú, 2 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.infobae.com/peru/2026/03/02/congreso-vuelve-a-la-carga-con-reinfo-pesquero-app-busca-regularizacion-masiva-de-embarcaciones-ilegales/

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