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lunes, agosto 24, 2026

El costo de definir mal un problema

Cómo una ley que busca proteger el sábado podría terminar encareciendo el acceso al empleo

¿Puede una ley pensada para proteger a un grupo terminar perjudicándolo? Puede, y no por mala intención, sino por mal diseño. Es lo que, opino, ocurre con la norma que establece el sábado como día no laborable compensable a favor de los trabajadores cuyas creencias los llevan a guardar ese día, y que el Poder Ejecutivo observó el 20 de agosto.

Lo digo como uno de los aproximadamente 440 mil miembros de la Iglesia Adventista que cree que el derecho a guardar el sábado debe ser respetado; por eso mismo hago esta reflexión desde dentro y sin personalizarla. Fue lo primero que saltó a la vista al discutirlo entre hermanos: una norma pensada para blindar el empleo de quienes ya lo tienen podría, en la práctica, encarecer la empleabilidad de los jóvenes adventistas que aún buscan el suyo.

Primero, definir bien el problema

En el curso de política económica que dicto en la UNI insisto en una idea que casi nunca se respeta: el punto de partida de toda política pública no es el fenómeno que se quiere combatir, sino cómo se define su origen. De esa definición depende la solución. Un mismo hecho —un trabajador presionado a laborar el sábado— admite lecturas distintas: ¿un vacío legal que exige una ley nueva, o un problema de aplicación de normas que ya existen? Definir mal el problema garantiza una mala solución, por más buena voluntad que se ponga.

Aquí está la primera falla. El problema que esta ley pretende resolver —que un adventista sea obligado a trabajar el sábado— ya tiene protección en el Perú desde hace más de veinte años. En 2002, el Tribunal Constitucional resolvió el caso Lucio Valentín Rosado Adanaqué (STC 0895-2001-AA/TC): un médico adventista de EsSalud a quien el hospital, tras años de respetarle el sábado, empezó a programarle turnos ese día. El Tribunal amparó su derecho por la vía de la objeción de conciencia, sin ninguna ley especial. Y era un caso difícil —empleado antiguo, empleador estatal, servicio esencial—; aun así, la acomodación resultó exigible.

Si el problema que el proyecto de ley 4610/2022-CR buscaba resolver, se hubiera definido con precisión, se habría advertido que la protección ya existía —en la Constitución, en la Ley de Libertad Religiosa y en la jurisprudencia— y que faltaba, si algo, mejorar su aplicación, no crear una norma paralela. Por no hacerlo se cayó en el defecto que el Ejecutivo señala: sobrelegislación, una ley que se superpone a lo ya vigente y añade dispersión en lugar de claridad. El error de método terminó produciendo el error jurídico.

Segundo, el trámite desplazó el costo

Hay un problema adicional, y proviene del propio Congreso. El debate parlamentario introdujo un cambio que, a primera vista parece algo menor, pero en verdad altera todo: la disposición que exige acreditar la confesión al inicio de la relación laboral. La defensa pública de la ley se resume en una idea noble —la fe no debería costarle a nadie su puesto de trabajo—, y es imposible no estar de acuerdo con esta declaración. Pero esa frase alude a un empleo que la persona ya tiene, y el texto observado no protege la permanencia: interviene en el ingreso. Y ahí, en vez de proteger, encarece: obliga al postulante a revelar su religión cuando aún compite por el empleo. Contra un despido hay derecho que invocar; contra una no contratación no hay nada, salvo un "elegimos a otro candidato" que nunca se explica.

Y esto no es especulación. Los estudios de correspondencia —currículos idénticos que solo difieren en la religión declarada— muestran el efecto: un experimento en el sur de Estados Unidos halló que quienes revelaban una identidad religiosa recibían alrededor de 26% menos respuestas de los empleadores. Ante ese riesgo, a una minoría le conviene ocultar su afiliación; una norma que obliga a exhibirla al inicio del vínculo empuja justo en la dirección que la perjudica. Los más expuestos son los jóvenes adventistas que buscan su primer empleo: sin trayectoria que compense la señal religiosa, son quienes más fácilmente quedarían fuera.

Tercero, la acomodación razonable ya funciona

La mejor prueba de que no hacía falta una ley rígida la ofrece la propia iglesia. En sus establecimientos de salud, los sábados no hay consultorios regulares, pero sí un equipo mínimo de emergencia con médicos, enfermeras e incluso cajeros. Y no solo allí: en los edificios de la iglesia hay vigilantes que cumplen turno el sábado. Son labores de necesidad y cuidado —la vida y la seguridad de las personas— que la propia observancia admite, y a nadie se le ocurre cuestionar a esos hermanos ni sancionarlos. La comunidad ya acepta, en la práctica, que un mínimo de cobertura es razonable. Eso es la acomodación razonable que el reglamento vigente de la Ley de Libertad Religiosa ya ordena: armonizar el día de reposo con la jornada, sin absolutismos y sin obligar a nadie a declarar su fe para conseguir empleo.

La intención de proteger el sábado es legítima; la pregunta es si se eligió el mejor instrumento. Y hay un agravante: buena parte de quienes hoy defienden la norma apoyan la idea noble del eslogan, no el texto que se aprobó, porque nunca se hizo evidente la diferencia. Ni la iglesia ni sus miembros trabajadores fueron consultados sobre ese cambio.

Conversemos, entonces, sobre qué mecanismos pueden defender mejor a los miles de jóvenes adventistas que quieren trabajar sin riesgo de discriminación. La respuesta empieza por donde debió empezar todo: definiendo bien el problema. Y si lo definimos bien, veremos que el camino no es una ley que expone al trabajador antes de contratarlo, sino fortalecer la acomodación razonable que la propia comunidad ya practica cada sábado.

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