El Estado de derecho es aquel tipo de Estado donde prima el imperio de la ley. Es un Estado que mediante el principio de legalidad protege los derechos fundamentales de cada uno de sus ciudadanos. Un Estado estamental por su parte, es aquel donde las desigualdades entre grupos sociales cerrados y el resto de la sociedad están institucionalizados. Es decir, en el Estado estamental, la desigualdad es legal entre los diferentes grupos sociales o estamentos. El centro de los derechos no es la persona sino los privilegios de unos pocos respecto del resto de la sociedad.
Nuestro Perú todavía es un Estado estamental. Lucimos como la Europa del siglo XIII o quizá siendo más considerados, como la Europa del siglo XVII. Existen desigualdades legales garantizadas (y a veces defendidas) por el Estado que privilegian a ciertos grupos de poder. Históricamente la iglesia católica y los militares han tenido privilegios protegidos por el Estado por sobre el resto de la sociedad. Nuggent prefiere llamarlos las sociedades tutelares o las órdenes tutelares.
En ese sentido, la iniciativa puesta en cuestión, estaría abogando por una situación más justa respecto de la anterior, cuando la iglesia católica era la única que recibía los beneficios tributarios, exoneraciones, inafectaciones, entre otras ventajas que no necesariamente son reclamadas por esta. Este es un reclamo tradicionalmente señalado por ciertos grupos evangélicos que difiere totalmente de la propuesta de un Estado no confesional. Es decir, aquel Estado que no tiene injerencia alguna en cuestiones de fe. ¿Qué pasará por ejemplo cuando se advierta cierta preferencia del Estado para celebrar convenios de colaboración con una nueva confesión distinta a la católica? (art. 27). Es probable que ante esta eventualidad la iglesia católica argumente falta de equidad respecto de su participación en cuestiones que también tenga competencia o experiencia. Y lo haría con justa razón. Como se puede observar, esta nueva situación es virtualmente insostenible por cuanto la competencia interreligiosa por los favores del Estado son incompatibles con el desarrollo de la democracia.
Con todo, la iniciativa legal tiene varios aciertos en lo que corresponde al ejercicio de actividades consecuente con los principios de fe y conciencia personales (ver por ejemplo el art. 14). Entre ellos quiero destacar el último inciso que señala lo siguiente:
i) Guardar el dia de descanso que considere sagrado su religión, sin tener que estar obligado a ir a trabajar o estudiar.Este punto tiene un alto valor para varias confesiones no católicas, entre ellas la adventista, la judía, la musulmana, entre otras. En particular, la adventista ha tenido una notable contribución en la construcción de un Estado laico sentando precedentes muy importantes en ese sentido. En el aspecto laboral, destaca el caso de un médico adventista que trabajaba en un organismo estatal el cual le obligó a trabajar en sábado, día considerado de descanso por su religión. Este problema es reseñado y evaluado por Marco Huaco en su libro, Derecho de la Religión (pp. 264-265):
El segundo caso, es el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo en favor del caso de un estudiante de una universidad privada peruana que no podía seguir estudiando porque dicha entidad no tenía la flexibilidad suficiente para adaptar sus requisitos académicos y administrativos que respetaran su derecho a rendir culto en el día sábado, tal como sostiene su religión. Este caso también es reseñado por Huaco y comentado en su web aquí.En el año 2001 el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de pronunciarse en un caso de este tipo a propósito de la demanda de Acción de Amparo interpuesta por un médico Adventista contra el Seguro Social de Salud (ESSALUD) a fin de que no se le obligue a trabajar los días sábados. Durante los últimos cinco años de la relación laboral, la demandada había establecido los horarios de trabajo mediante la estructuración de un rol que incluía laborar los días sábados pero no se incluyó al demandante dentro de las labores sabatinas puesto que sus jefes inmediatos y la alta dirección del hospital conocían que pertenecía a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, uno de cuyos preceptos conlleva la observancia del día sábado como día dedicado al culto, pues es el "Día del Señor o Día de Reposo Cristiano". No obstante esto, en febrero de 2001 sus superiores consideraron que ello constituía un privilegio injustificado por lo que cambiaron de decisión y lo programaron para laborar los sábados. Ello motivó que interpusiera un recurso judicial para cuestionar esta decisión. Después de haber sido declarada infundada la demanda tanto en primera como en segunda instancia, finalmente el TC se pronunció declarándola fundada mediante STC 895-2001-AA/TC pues podía efectuarse la ponderación sin sacrificar el derecho de libertad religiosa del médico y su práctica religiosa no vulneraba el orden público. Los vocales en minoría señalaron por el contrario que el permitir al médico observar su día religioso de reposo era un privilegio o concesión que en cualquier momento podía retirársele.
En resumen, la iniciativa de ley tiene sus aciertos en lo que respecta a las relaciones entre personas, pero tiene graves desaciertos en lo que respecta a la dinámica de las organizaciones religiosas y políticas. Todavía se concibe al Estado como un terreno abierto donde establecer una parcela propia. En este caso, el de las entidades religiosas. Hay entonces amigos, mucho que hacer. En un blog pasado comenté los beneficios de tener un Estado laico desde un punto de vista económico, sustentado en los argumentos de Posner. Volveré a revisarlos para exponerlos en un próximo post.
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