En la figura se aprecia claramente que hacia las 6 am se supera las 600 unidades cuando la ley considera como límite de cuidado 365 unidades (ver anexo 1). No obstante, es totalmente legal que DOE RUN cometa este exceso porque ese límite se ha establecido como promedio de 24 horas.
Por eso DOE RUN puede emitir este tipo de informes donde reporta que, por ejemplo en la estación SINDICATO, el promedio de particulas de SO2 en 24 horas llegó sólo a 108.5. ¿Se imaginan cuál será la suerte en la estación CASARACRA que tiene un promedio más alto pero que igual no sobrepasa ilusoriamente el límite?
Cuando estuve por La Oroya la gente me contaba sus testimonios de que hay madrugadas en que la contaminación es tan fuerte que es imposible salir a esas horas. Pero no necesariamente ocurre así siempre. Hay mediciones de otras fechas donde la contaminación la sueltan durante pleno mediodia, tal como se muestra aquí por ejemplo). Creo que es necesario incorporar en la ley una limitación de dispersión, usando una banda “más/menos” para evitar las trampas que ofrece el promedio.
Por otro lado, me llama la atención que el monitoreo de DIGESA, al menos tal como se reporta en su web, comienza a partir de las 6 horas, cuando esta debería mostrar todo el rango de 24 horas para hacer el monitoreo y análisis adecuado.
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